DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES LOS BOLDOS LIMITADA

RUT 76123985-6 CVE 1887719
Fecha instrumento
30 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de noviembre de 2020
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
40 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público titular 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2020, ante mí, don Pablo Rosemary Del Pedregal, doña María Luisa Ruiz-Tagle e Inversiones La Quesería SpA, debidamente representada, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Refugios del Arrayán N° 1900, parcela 4, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, disolvieron la sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES LOS BOLDOS LIMITADA” inscrita fojas 62.683 número 43.680 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, en los siguientes términos: A) don Pablo Rosemary Del Pedregal cede a Inversiones La Quesería SpA el 1% de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $32.284, que el cedente pagará al cesionario en el plazo de 2 años contados de la fecha de la escritura pública, en cuotas iguales, anuales y sucesivas de $16.192. B) doña María Luisa Ruiz-Tagle cede a la Sociedad de Inversiones La Quesería SpA el 50% de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $1.619.198, que el cedente pagará al cesionario en el plazo de 2 años contados de la fecha de la escritura pública, en cuotas iguales, anuales y sucesivas de $809.599. C) Como consecuencia de lo anterior, el 100% de los derechos sociales de Asesorías e Inversiones Los Boldos Limitada quedan reunidos en Inversiones La Quesería SpA, produciéndose por tanto la disolución de Asesorías e Inversiones Los Boldos Limitada, quedando Inversiones La Quesería SpA como su continuadora legal, adquiriendo todos sus activos y pasivos y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, entre otras, con las obligaciones tributarias, dando cumplimiento al artículo 69 del Código Tributario. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de noviembre de 2020.