MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y GANDERA ROMA LIMITADA

RUT 86327900-3 CVE 1887497
Capital
$24.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2020
Notario
MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$24.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, domiciliada en Agustinas 1.161, entrepiso, Comuna de Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 29/12/2020, otorgada ante mi Suplente CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES comparecieron: doña María Mercedes Hurtado Vicuña, María Gabriela Rivadeneira Hurtado, Ricardo Rivadeneira Hurtado, Ignacio Rivadeneira Hurtado, Juan Rivadeneira Hurtado, María Mercedes Rivadeneira Hurtado, Rosario Rivadeneira Hurtado, Pablo Rivadeneira Hurtado y Tomás Rivadeneira Hurtado, todos domiciliados en Camino La Viña 11.300, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago José Rivadeneira Monreal, domiciliado en Fundo Las Mercedes, Talcarehue, comuna de San Fernando, Sexta Región y de paso en esta, y don Claudio Sergio Rivadeneira Correa, en representación de Inversiones Alto La Viña Limitada e Inversiones Alto La Viña Dos Limitada, todos domiciliados en Fundo San Pedro de Roma, comuna de San Fernando, Sexta Región y de paso en esta, modificaron la sociedad AGRÍCOLA Y GANDERA ROMA LIMITADA, inscrita a fojas 38 vuelta, número 21 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 1979, en el siguiente sentido: Cambio de socio: Las partes dejaron constancia que por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2020, otorgada en la notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, repertorio número 12.727, la sociedad Inversiones Alto La Viña Limitada se dividió en dos sociedades, la continuadora legal y una nueva bajo la razón social Inversiones Alto La Viña Dos Limitada. En la referida división, se asignó a Inversiones Alto La Viña Dos Limitada el 8,3% de la inversión en la sociedad Agrícola y Ganadera Roma Limitada, equivalente al 2,65268% del total de los derechos sociales. Adicionalmente, en la división la sociedad Inversiones Alto La Viña Limitada mantuvo para sí el 91,7% de la inversión en la sociedad Agrícola y Ganadera Roma Limitada, equivalente al 29,30732% del total de los derechos sociales. De esta manera, los socios reconocieron el ingreso a la sociedad del nuevo socio Inversiones Alto La Viña Dos Limitada, en virtud de lo cual se modificó el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital, en el sentido que el capital social es la suma de $24.000.000 aportado y enterado por los socios de la siguiente forma: i) Santiago José Rivadeneira Monreal con $8.164.800, equivalentes a un 34,02% de los derechos sociales; ii) Inversiones Alto La Viña Limitada con $7.033.757 equivalentes a un 29,30732% de los derechos sociales; iii) Inversiones Alto La Viña Dos Limitada con $636.643, equivalentes a un 2,65268% de los derechos sociales; iv) María Mercedes Hurtado Vicuña con $2.041.200, equivalentes a un 8,505% de los derechos sociales; v) María Gabriela Rivadeneira Hurtado con $765.450, equivalentes a un 3,189375% de los derechos sociales; vi) Ricardo Rivadeneira Hurtado con $765.450, equivalentes a un 3,189375% de los derechos sociales; vii) Ignacio Rivadeneira Hurtado con $765.450, equivalentes a un 3,189375% de los derechos sociales; viii) Juan Rivadeneira Hurtado con $765.450, equivalentes a un 3,189375% de los derechos sociales; ix) María Mercedes Rivadeneira Hurtado con $765.450, equivalentes a un 3,189375% de los derechos sociales; x) Rosario Rivadeneira Hurtado con $765.450, equivalentes a un 3,189375% de los derechos sociales; xi) Pablo Rivadeneira Hurtado con $765.450, equivalentes a un 3,189375% de los derechos sociales; xii) Tomás Rivadeneira Hurtado con $765.450, equivalentes a un 3,189375% de los derechos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 05 enero 2021.