Agrícola Sun Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 7887
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4886, comuna de San Miguel, certifica que por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2020, Repertorio 7887, ante mí: JORGE RAÚL CLEMENTE TORO ANASTASSIOU, cédula nacional de identidad número 4.412.453-K en representación de SUNSWEET GROWERS INC. Ról Único Tributario número 59.113.890-1, y don RODRIGO JAVIER SEOANE MAGNASCO, cédula nacional de identidad número 9.907.736-0, todos domiciliados en Avenida Vitacura 2969, oficina 302, comuna de Las Condes, Santiago; modificaron la sociedad “Agrícola Sun Limitada”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 32613 número 23304 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005, sustituyendo la cláusula tercera de los estatutos de la Sociedad, por la siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de treinta y cuatro mil quinientos sesenta y dos millones seiscientos nueve mil quinientos diecinueve pesos, el que suscribe y paga por los socios de la siguiente forma: i) Sunsweet Growers Inc., ha aportado la suma de treinta y cuatro mil quinientos sesenta y dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos diecinueve pesos, equivalente aproximadamente a un noventa y nueve coma nueve nueve nueve por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el total del capital social, el que se encuentra totalmente pagado y enterado a las arcas sociales, de los cuales mil noventa y nueve millones ochocientos noventa mil pesos se enteraron de acuerdo a lo indicado en la escritura de constitución de la sociedad, y treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos millones seiscientos nueve mil quinientos diecinueve pesos por capitalización de créditos que Sunsweet Gowers Inc, tiene en contra de la sociedad; y ii) don Rodrigo Javier Seoane Magnasco, ha aportado la suma de ciento diez mil pesos, equivalente aproximadamente a un cero coma cero cero uno por ciento del total de los derechos sociales en que se divide el total del capital social, el que se encuentra totalmente pagado y enterado a las arcas sociales al contado y en dinero en efectivo.” En todo lo no modificado por la escritura extractada, continuan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 25 de enero de 2021.