AGRÍCOLA MANANTIALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2021
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos de 5 años salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
El objeto de la sociedad será: UNO) la explotación agrícola, frutícola, forestal, ganadera y avícola de predios rústicos, por cuenta propia o ajena, y la prestación de servicios en dichas áreas; la transformación y comercialización de productos agrícolas, frutícolas, forestales, ganaderos y avícolas y, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro mencionado; DOS) la compraventa, transformación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de toda clase de productos agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderos y avícolas, semillas, frutos y granos, sean ellos silvestres, orgánicos o de otra naturaleza, la industrialización, selección y limpieza de ellos, la exportación de dichos frutos y productos, sea por cuenta propia o ajena, con o sin comisión, la importación de maquinaria agrícola e insumos, la prestación de servicios en las materias referidas; TRES) adquirir, enajenar, arrendar, subarrendar y explotar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, en especial, bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; y, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
El uso de la razón social y la administración corresponderá a PABLO IGNACIO MORANDÉ RUIZ-TAGLE, y a GUILLERMO SERGIO DIAZ DEL RIO RIESCO, de forma tal que actuando conjuntamente, o cualquiera de ellos separadamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social, gozarán de amplias facultades señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con oficio en Huérfanos número 941, local 302, Santiago, certifico que: por escritura pública de hoy, ante mí, (I) PABLO IGNACIO MORANDÉ RUIZ-TAGLE, C.I. N°9.014.236-4, domiciliado en Parcela dieciséis, Lote Maitenes, Melipilla, Región Metropolitana, y, (II) GUILLERMO SERGIO DIAZ DEL RIO RIESCO, C.I. N°10.581.977-3, domiciliado en Fundo Paraíso Cholqui, Melipilla, Región Metropolitana; quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. RAZÓN SOCIAL: Nombre o razón social será “AGRÍCOLA MANANTIALES LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será: UNO) la explotación agrícola, frutícola, forestal, ganadera y avícola de predios rústicos, por cuenta propia o ajena, y la prestación de servicios en dichas áreas; la transformación y comercialización de productos agrícolas, frutícolas, forestales, ganaderos y avícolas y, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con el giro mencionado; DOS) la compraventa, transformación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de toda clase de productos agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderos y avícolas, semillas, frutos y granos, sean ellos silvestres, orgánicos o de otra naturaleza, la industrialización, selección y limpieza de ellos, la exportación de dichos frutos y productos, sea por cuenta propia o ajena, con o sin comisión, la importación de maquinaria agrícola e insumos, la prestación de servicios en las materias referidas; TRES) adquirir, enajenar, arrendar, subarrendar y explotar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles, en especial, bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; y, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado. CAPITAL: $1.000.000.-, que socios aportan y pagarán en la siguiente forma y proporción: (I) PABLO IGNACIO MORANDÉ RUIZ-TAGLE aporta $500.000.-, correspondientes al 50% del capital social, que deberá pagar en dinero en efectivo, en el plazo de 3 años contados desde la fecha de escritura extractada; (II) GUILLERMO SERGIO DIAZ DEL RIO RIESCO aporta $500.000.-, correspondientes al 50% del capital social, que deberá pagar en dinero en efectivo, en el plazo de 3 años contados desde la fecha de escritura extractada.- RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: El uso de la razón social y la administración corresponderá a PABLO IGNACIO MORANDÉ RUIZ-TAGLE, y a GUILLERMO SERGIO DIAZ DEL RIO RIESCO, de forma tal que actuando conjuntamente, o cualquiera de ellos separadamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social, gozarán de amplias facultades señaladas en escritura extractada. DURACIÓN: 5 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos de 5 años salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 enero de 2021.