AGRÍCOLA EL AVELLANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2021
- Notario
- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría
Objeto social
En consecuencia, sus socios acuerdan modificar el artículo tercero de los estatutos sociales, relativo al objeto social, cuyo texto queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42° Notaría, con oficio en Agustinas 1070, piso 2, Santiago, certifico que: Que por escritura pública de fecha 14 de enero de 2021, Repertorio número 1687, ante mí, don Ismael Agustín Fernández Berríos e Inversiones Simeone & Fernandez Limitada, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo 5630, oficina 919, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad AGRÍCOLA EL AVELLANO LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2015, otorgada ante don Juan Ignacio Carmona Zúñiga, notario interino de la 36º notaría de Santiago, cuyo extracto rola inscrito a fojas 4.333, número 2.594, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, en el sentido de ampliar el objeto social. En consecuencia, sus socios acuerdan modificar el artículo tercero de los estatutos sociales, relativo al objeto social, cuyo texto queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO. El objeto de la sociedad será: i) la explotación de actividades y predios agrícolas y frutícolas; la compra y venta al por mayor y menor, comercialización, distribución, exportación, importación de productos, subproductos y derívados agrícolas y frutícolas, por cuenta propia o de terceros; ii) la construcción de toda clase o especie de obras, en especial, aquellas ligadas al rubro agrícola, tales como, y solo a modo ejemplar: casas patronales, fosas, canales, pozos, tranques, cañerías, aceductos y desahües, galpones y bodegas de almacenamiento de maquinaría y productos, entre otros, y; iii) la realización de todos los negocios y actividades que los socios acuerden y que estén relacionadas con las anteriores.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se faculta al portador del extracto para legalización. Álvaro David González Salinas, Santiago, 15 de enero de 2021.