MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES DE CARGA IGOR LIMITADA

RUT 76143053-K CVE 1886698
Fecha instrumento
4 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de enero de 2021
Notario
MARY CARMEN ENCINA LORCA
Domicilio
doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Comuna
Santiago

Administración

la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don LUIS ALBERTO IGOR VARGAS gozando de las más amplias facultades que a modo ejemplar se detallan en la escritura extractada. En todo lo no modificado regirán las cláusulas y pactos del contrato social y sus modificaciones. Santiago, 11 de enero de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARY CARMEN ENCINA LORCA, Abogado, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada número ciento treinta y uno, oficina trescientos veintidós, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de enero de 2021, Rep. N° 209-21, ante mí, comparecen: don PABLO FRANCISCO IGOR HESS, chileno, soltero, ingeniero en alimentos, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diecisiete millones ciento veinticuatro mil quinientos ochenta y cinco guión cero, por sí y en representación de don VICTOR EDUARDO IGOR HESS, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número dieciocho millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro guión dos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arauco número mil seiscientos ochenta y uno, de la comuna y ciudad de Osorno, y por la otra, don LUIS ALBERTO IGOR VARGAS, chileno, casado, transportista, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diez millones quinientos sesenta y cinco mil ochenta y seis guión ocho, en calle Ignacio Serrano número mil trescientos setenta y dos, de la comuna y ciudad de Osorno, modifican Sociedad “TRANSPORTES DE CARGA IGOR LIMITADA”, la que se constituyó por escritura pública de fecha veintiuno de febrero de dos mil once, otorgada ante el Notario Público de Puerto Natales don Herbert James Mundy Casanova, repertorio número ciento cuatro guión dos mil once, la cual se inscribió a fojas ciento treinta y nueve vuelta, número ciento siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año dos mil once, y a su turno el extracto respectivo se publicó en el Diario Oficial de fecha doce de abril de dos mil once. Posteriormente con fecha veintidós de abril de dos mil trece la Sociedad fue modificada mediante escritura pública de cesión de derechos y modificación de estatutos sociales, otorgada ante el Notario Público Titular de Osorno don Harry Maximiliano Winter Aguilera, repertorio número mil quinientos diecinueve de dos mil trece e inscrita a fojas trescientos sesenta y seis, número doscientos cincuenta y uno del Registro de Comercio del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. MODIFICACIÓN CONSISTENTE EN: CESIÓN DE DERECHOS: don PABLO FRANCISCO IGOR HESS, vende, cede y transfiere el cien por ciento de las acciones de que es dueño en la “Sociedad de Transportes de Carga Igor Limitada”, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social a don LUIS ALBERTO IGOR VARGAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, dichas acciones y derechos sociales, en la suma de un millón de pesos, al contado pagado con anterioridad. ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD DESPUÉS DE LA CESIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES: Como consecuencia de la cesión de derechos antes referidas, los únicos y actuales socios de la sociedad y sus porcentajes, son los siguientes: a) don Luis Alberto Igor Vargas con un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; y b) don Víctor Eduardo Igor Hess, con un uno por ciento de los derechos sociales. ADMINISTRACION: la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don LUIS ALBERTO IGOR VARGAS gozando de las más amplias facultades que a modo ejemplar se detallan en la escritura extractada. En todo lo no modificado regirán las cláusulas y pactos del contrato social y sus modificaciones. Santiago, 11 de enero de 2021.