Sociedad Prestadora de Servicios Pacheco Catalán Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2015
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPor escritura pública hoy 22 DE Enero del 2121, ante mí, don Ignacio Rodrigo Carrillo González, notario suplente del Titular don Álvaro Francisco Estrada Alvarado, con oficio en avenida constitución 378/376, Casablanca doña MARGARITA FERNANDA PACHECO CATALÁN, quien declara ser chilena, soltera, contador auditor, cédula de identidad y RUT número diecinueve millones trescientos veintisiete mil seiscientos seis guión siete; don JOAQUÍN ELÍAS PACHECO CATALÁN, quien declara ser chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad y RUT número dieciocho millones doscientos setenta mil doscientos treinta y tres guión uno, ambos domiciliados en Villa Vanessa calle Uno Oriente con calle Uno Sur número mil diez B, Comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso; y don ELÍAS ESTEBAN PACHECO FLORES, quien declara ser chileno, casado, contratista, cédula nacional de identidad y RUT número doce millones ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve guión seis, domiciliado en Villa Vanessa calle Uno Oriente con calle Uno Sur número mil diez B, Comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, modificaron una sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Prestadora de Servicios Pacheco Catalán Limitada" O "Servicios M&C Ltda.", rol único tributario número 76.464152-3, domiciliada en Casablanca, por escritura pública de 28 de abril del año 2015, repertorio número 649, otorgada ante el Notario de Casablanca, don Hugo Patricio Monroy Foix, cuyo extracto de constitución se publicó en el Diario Oficial de 2 de mayo de 2015, edición 41.147, el cual se inscribió a fojas 58 vuelta, número 57, del Registro de Comercio del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Casablanca. Posteriormente, doña Claudia Fernanda Catalán Aguilera, y doña Margarita Fernanda Pacheco Catalán, modificaron la referida sociedad por escritura pública de fecha 20 de mayo del año 2016, repertorio número 771, otorgada ante el Notario de Casablanca, don Hugo Patricio Monroy Foix, cuyo extracto de modificación se publicó en el Diario Oficial de 3 de junio del año 2016, edición 41.474, el cual se inscribió a fojas 78 vuelta, número 66, del Registro de Bienes Raíces y de Comercio de Casablanca del año 2016. Posteriormente, nuevamente doña Claudia Fernanda Catalán Aguilera, y doña Margarita Fernanda Pacheco Catalán, modificaron la referida sociedad por escritura pública de fecha 9 de diciembre del año 2016, repertorio número 1722, otorgada ante el Notario de Casablanca, don Hugo Patricio Monroy Foix, cuyo extracto de modificación se publicó en el Diario Oficial de 14 de diciembre del año 2016, edición 41.632, el cual se inscribió a fojas 136 vuelta, número 132, del Registro de Bienes Raíces y de Comercio de Casablanca del año 2016. El objeto o giro social es: uno) Obras de conservación, labores de mantención y limpieza de carreteras concesionadas, caminos rurales y urbanos, tales como borrados de grafitis, instalación de tachas, reparación de señales y estructuras, demarcaciones, borrados de demarcación, mantención de cierres perimetrales, limpieza de señales, medición de retrorreflectancia, instalación de defensas camineras, desvíos de defensas, evaluación de seguridad en la ruta, etc. Dos) El transporte de carga por carretera nacional e internacional; todas las actividades relacionadas con el transporte multimodal, en especial fletamento y almacenaje de mercaderías; la explotación y/o administración de toda clase de servicios de reparación y mantenimiento de cualquier clase de vehículos, ya sea en establecimientos propios y de terceros; la compraventa, por cuenta propia o ajena de toda clase de repuestos, piezas y partes de vehículos motorizados, como asimismo, vehículos nuevos y usados, arriendo por cuenta propia o ajena de maquinarias destinadas a industria, agrícola y de transportes y de todo tipo de maquinaria destinada a cualquier rubro; la importación, exportación, compra, venta de toda clase de combustibles, lubricantes e insumos; la instalación, administración de infraestructura para el expendio de combustibles y lubricantes; la compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, arrendamiento con opción de compra y leasing, comercialización, incluyendo la distribución, importación y exportación de toda clase de vehículos, maquinarias, sus repuestos, suministros y productos en general; la prestación de servicios de todo tipo, especialmente relacionados con las actividades del transporte y/o automotores y, en general, la importación y/o exportación de toda clase de bienes y servicios; la importación, exportación, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes. Tres ) la explotación de productos agrícolas, compra venta de frutas y verduras, al por mayor y al detalle, compraventa de productos lácteos, crianza y producción de animales de lecherías, frutas y hortalizas menores, importación, exportación, compraventa, distribución y comercialización de equipos tecnológicos e insumos agrícolas, consultoría y servicios agrícolas, la explotación agrícola, ganadera, de arboricultura y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos ya sean de terceros o que la sociedad posea o detente, a cualquier título, cosecha, poda, amarre, y labores de adecuación de la planta; la avicultura, apicultura, horticultura, siembra y cosecha de uvas granja, semilleros, viveros, fruticultura; la cría, la invernada; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y todo otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con el agro, y asimismo la realización de todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes, directa o indirectamente, con el cumplimiento de los objetivos sociales precedentes y que los socios acordaren. La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña Margarita Fernanda Pacheco Catalán quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades. La duración de la sociedad es de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de seis meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Las modificaciones consisten en: doña Margarita Fernanda Pacheco Catalán, vende, cede y transfiere a don Joaquín Elías Pacheco Catalán, el noventa y ocho por ciento de sus derechos sociales, en el precio de dos millones cuatrocientos cincuenta mil pesos, precio que se pagó con anterioridad a la celebración del presente acto, en dinero efectivo, y en diversas partidas, declarando doña Margarita Fernanda Pacheco Catalán, haber recibido la cantidad ya referida a su entera satisfacción, dando de esa forma por total e íntegramente pagado el precio de la presente cesión. Asimismo, doña Margarita Fernanda Pacheco Catalán, vende, cede y transfiere a don Elías Esteban Pacheco Flores, el uno por ciento restante de sus derechos sociales, en el precio de veinticinco mil pesos, precio que se pagó con anterioridad a la celebración del presente acto, en dinero efectivo, y en diversas partidas, doña Margarita Fernanda Pacheco Catalán, haber recibido la cantidad ya referida a su entera satisfacción, dando de esa forma por total e íntegramente pagado el precio de la presente cesión. Como consecuencia de las cesiones antes indicadas, doña Margarita Fernanda Pacheco Catalán, deja de ser parte de Sociedad Prestadora de Servicios Pacheco Catalán Limitada, y don Joaquín Elías Pacheco Catalán, y don Elías Esteban Pacheco Flores, quedan dueños de un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, el primero, y de uno por ciento de los derechos sociales, el segundo. Asimismo, y como consecuencia de la anterior venta, se modifica la administración de la señalada sociedad establecida en la cláusula Quinto, en el sentido de que el uso del nombre social, corresponderá a al socio don Elías Esteban Pacheco Flores, quien actuando personalmente, obrando dentro del giro social, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, obligándola en toda clase de actos y contratos, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del referido pacto social. En lo demás continua plenamente vigente el estatuto de la sociedad con las adecuaciones necesarias para su acertada inteligencia.