Gallyas Telecom S.A.
Instrumento
- Fecha
- 11 de diciembre de 2020
- Notario
- María Virginia Wielandt Covarrubias
- Domicilio
- Titular Patricio Raby Benavente
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de Gallyas Telecom S.A | socio | 79913320-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Público suplente del Titular Patricio Raby Benavente, 5ª Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, Of. 32, Las Condes, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2020 ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Gallyas Telecom S.A., RUT: 79.913.320-2, celebrada con fecha 5 de noviembre de 2020, en que se acordó reformar los estatutos de la Sociedad, modificando el Artículo Décimo Segundo e incorporando los Artículos Décimo Segundo bis y Décimo Segundo ter a los estatutos sociales, en el siguiente tenor: “Artículo Décimo Segundo. Lugar de celebración. Los accionistas se reunirán en juntas generales ordinarias o extraordinarias que se celebrarán en el domicilio social, en el lugar físico o por el medio tecnológico, que disponga el Directorio en los avisos que se efectúen para efectos de convocar o por los accionistas en caso de auto convocación de la respectiva junta. Asimismo, se autoriza la asistencia a las juntas mediante el uso de medios tecnológicos que permitan la participación de accionistas que no se encuentran físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales accionistas y cautelen el principio de simultaneidad o secreto de las votaciones que se efectúen en las juntas”. “Artículo Décimo Segundo bis. Libro de Actas. Las deliberaciones y acuerdos de las juntas de accionistas deberán constar en actas almacenadas mediante cualquier medio físico o electrónico que a lo largo del tiempo garanticen la fidelidad e integridad de tales deliberaciones y acuerdos, den certeza de la autenticidad de las firmas y anotaciones de quienes las sostuvieron, compartieron y suscribieron; así como de aquellos que se opusieron o estamparon salvedades”. “Artículo Décimo Segundo ter. Firma de las Actas. Las actas serán firmadas por quienes actuaron como presidente y secretario de la Junta, y por tres accionistas elegidos en ella, o por todos los asistentes si éstos fueren menos de tres. La firma de las mismas podrá realizarse mediante firma electrónica o digital, conforme la normativa vigente que regula éstas últimas.” Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 18 de diciembre 2020. María Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.