Fábrica de Espuma Plástica Faval SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de enero de 2021
- Notario
- Notario Suplente de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos 835
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Uno. La sociedad tiene por
Administración
La sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres miembros, quienes podrán o no ser
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 18 de enero de 2021, repertorio número 1427, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Fábrica de Espuma Plástica Faval SpA celebrada con fecha fecha 31 de diciembre de 2020, en la que se acordó modificar los artículos Cuarto y Sexto de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto: Uno. La sociedad tiene por objeto: a) la inversión, con fines rentísticos, en el país y en el extranjero, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos o acciones de sociedades y, en general, toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, el arrendamiento o explotación en cualquier forma de estas inversiones y sus frutos; b) la compra, venta, producción, distribución, importación, exportación, comercialización y, en general, toda clase de actos de comercio sobre bienes corporales muebles; c) la elaboración, comercialización y fabricación de espuma plástica y muebles de todo tipo; y, d) en general, la realización de cualquier otra actividad o negocio que sea compatible o complementario de los anteriores. Dos. Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”. “ARTÍCULO SEXTO. Administración: La sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres miembros, quienes podrán o no ser accionistas. El directorio durará un período de dos años, al final del cual deberá renovarse totalmente. Los directores podrán ser reelegidos en sus cargos de manera indefinida. Si se produjere la vacancia de un director, deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima junta ordinaria de accionistas que celebre la sociedad y, en el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante. Los directores podrán ser remunerados o no, según lo resuelva la Junta Ordinaria de Accionistas. En el desempeño de sus actividades, el directorio de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los directores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2021.-