MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CARGO LAND CHILE SpA

RUT 77107845-1 CVE 1886844
Fecha instrumento
21 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de enero de 2021
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

ARTÍCULO DÉCIMO: La Administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón o firma social corresponderá a un Gerente General en adelante denominada “el/la mandatario/a” quien actuando por la Sociedad, anteponiendo “por poder” o “en representación”, o su abreviatura seguida de la razón social y la firma personal de su apoderada, la representará con las siguientes limitaciones. a) El o la mandataria no podrá efectuar operaciones ni celebrar contratos por más de trecientos cincuenta mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica, ni su equivalente en pesos chilenos (CLP); b) Para efectuar operaciones o celebrar contratos por más de trescientos cincuenta dólares de Estados Unidos de Norteamérica, el o la gerente general deberá tener la autorización previa del único accionista de la compañía o de la junta de accionistas en su caso; y c) Asimismo, el o la mandataria también queda limitada para enajenar o transferir activos fijos de la compañía, contratar préstamos o financiamiento bancario, constituir a la sociedad en garante, ya sea en fiadora o codeudora solidaria, constituir prendas o hipotecas sobre bienes de la compañía, todas operaciones en cuyo caso deberá contar con la previa aprobación que deberá constar en acta, del titular del cien por ciento delas acciones o de la junta de accionistas en su caso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, Suplente del Titular, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura pública de fecha 21 de Enero de 2021, otorgada ante mí, don RENÉ BARTAN MELO OCARES, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad nacional N° 16.870.254-k, domiciliado para estos efectos en Avenida Raúl Labbé 12.613, oficina 505, Lo Barnechea, Región Metropolitana, debidamente facultado, redujo a escritura pública Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía CARGO LAND CHILE SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.107.845-1, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 103.050 Número 50.515 del Registro de Comercio del año 2019, y publicada en el Diario Oficial conforme a derecho. La presente junta fue celebrada con fecha 12 de enero de 2021, con la presencia de la totalidad de las acciones, la cual se efectuó ante el Notario que suscribe. En ella se adoptaron los siguientes acuerdos: MODIFICAR LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA COMPAÑÍA. La junta ha acordado modificar las limitaciones en el ejercicio de la administración de la compañía al Gerente General, modificando el artículo décimo de los estatutos sociales, quedando en definitiva en el siguiente tener: TITULO III. ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO DÉCIMO: La Administración de la Sociedad, su representación y el uso de la razón o firma social corresponderá a un Gerente General en adelante denominada “el/la mandatario/a” quien actuando por la Sociedad, anteponiendo “por poder” o “en representación”, o su abreviatura seguida de la razón social y la firma personal de su apoderada, la representará con las siguientes limitaciones. a) El o la mandataria no podrá efectuar operaciones ni celebrar contratos por más de trecientos cincuenta mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica, ni su equivalente en pesos chilenos (CLP); b) Para efectuar operaciones o celebrar contratos por más de trescientos cincuenta dólares de Estados Unidos de Norteamérica, el o la gerente general deberá tener la autorización previa del único accionista de la compañía o de la junta de accionistas en su caso; y c) Asimismo, el o la mandataria también queda limitada para enajenar o transferir activos fijos de la compañía, contratar préstamos o financiamiento bancario, constituir a la sociedad en garante, ya sea en fiadora o codeudora solidaria, constituir prendas o hipotecas sobre bienes de la compañía, todas operaciones en cuyo caso deberá contar con la previa aprobación que deberá constar en acta, del titular del cien por ciento delas acciones o de la junta de accionistas en su caso. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 25 de Enero de 2021.