RENTAS QUINCHAMALÍ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santo Domingo, Región de Valparaíso
- Duración
- La sociedad comienza a regir con fecha 21 de diciembre de 2020 y tendrá una duración 20 años, renovables por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno. Responsabilidad: La
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquéllas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de instrumentos de deuda, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; y demás beneficios derivados del dominio; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; instrumentos de deuda en general. La sociedad no podrá desarrollar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades
Administración
corresponde a don Horst Paulmann Kemna quien la ejercerá actuando individualmente o mediante mandatarios designados al efecto mediante instrumento público, todos quienes, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2020, ante mí, don Horst Paulmann Kemna e Inversiones Quinchamalí Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy número 9.001, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto: Razón social: RENTAS QUINCHAMALÍ LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de RENTAS QUINCHAMALÍ LTDA. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquéllas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de instrumentos de deuda, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; y demás beneficios derivados del dominio; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; instrumentos de deuda en general. La sociedad no podrá desarrollar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades. Capital Social: $1.000.000 que los socios aportan y pagan íntegramente en dinero efectivo de la siguiente forma: (a) Don Horst Paulmann Kemna, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales; y, (b) Inversiones Quinchamalí Limitada aporta la suma de $500.000, equivalentes al restante 50% del total de los derechos sociales. Administración y uso de la Razón social: corresponde a don Horst Paulmann Kemna quien la ejercerá actuando individualmente o mediante mandatarios designados al efecto mediante instrumento público, todos quienes, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición. Domicilio: ciudad de Santo Domingo, Región de Valparaíso, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Duración: La sociedad comienza a regir con fecha 21 de diciembre de 2020 y tendrá una duración 20 años, renovables por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de enero de 2021.