CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES AGUAS BLANCAS LIMITADA

RUT 7775944-1 CVE 1885559
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2020
Notario
Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago. Los socios declaran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos
Duración
La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. VI

Objeto social

A) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. B) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de título o valores mobiliarios. C) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su

Administración

La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Marcelo Hasenberg Díaz, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura Pública de fecha 2 de diciembre de 2020, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado: don Marcelo Hasenberg Díaz, cédula nacional de identidad número 7.775.944-1, doña Carolina Letelier Echeverría, cédula nacional de identidad número 8.549.891-6, doña María Ignacia Hasenberg Letelier, cédula nacional de identidad número 20.164.094-6, don Marcelo Hasenberg Letelier, cédula nacional de identidad número 20.444.989-9, y doña Josefina Hasenberg Letelier cédula nacional de identidad número 21.127.953-2, domiciliados en Cerro Aguas Blancas 10.430, casa 12, Comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana. Vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos. I. Razón social. “INVERSIONES AGUAS BLANCAS LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “Inversiones Aguas Blancas Ltda”. II. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Marcelo Hasenberg Díaz, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de don Marcelo Hasenberg Díaz, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, corresponderá a doña Carolina Letelier Echeverría, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de doña Carolina Letelier Echeverría, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña María Ignacia Hasenberg Letelier, a don Marcelo Hasenberg Letelier, y a doña Josefina Hasenberg Letelier, quienes actuando conjuntamente contarán con las más amplias facultades de administración. III. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, los cuales serán pagados por sus socios en dinero efectivo o especies, dentro del plazo de un año contado desde esta fecha, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Marcelo Hasenberg Díaz, con la suma de $50.000, equivalentes al 5% del capital y los derechos sociales; ii) doña Carolina Letelier Echeverría, con la suma de $50.000, equivalentes al 5% del capital y los derechos sociales; iii) doña María Ignacia Hasenberg Letelier, con la suma de $300.000, equivalentes al 30% del capital y los derechos sociales, iv) don Marcelo Hasenberg Letelier, con la suma de $300.000, equivalentes al 30% del capital y los derechos sociales; y v) don Josefina Hasenberg Letelier, con la suma de $300.000, equivalentes al 30% del capital y los derechos. IV. Objeto. A) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. B) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de título o valores mobiliarios. C) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con su objeto. V. Duración. La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. VI. Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago. Los socios declaran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 30 de diciembre de 2020.-