INMOBILIARIA PRADOS DE MAITENCILLO SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de enero de 2021
- Notario
- NATALIA RAMIREZ ARANDA
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Viña Del Mar
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la compra, venta, comercialización, explotación, administración, corretaje, arriendo, subarriendo, loteo, urbanización, tasación, subdivisión, inversión y construcción de y en todo tipo de bienes corporales e incorporarles inmuebles; inversión en valores y en general en todo tipo de actividad y en general cualquier otro negocio que los accionistas o entidad correspondiente determinen, sin que para ello sea necesario reformar o modificar estos Estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNATALIA RAMIREZ ARANDA, Notario Público Viña del Mar, 12 Norte 785, piso 3, Certifico: Por escritura 19 Enero 2021, ante mí, FABRIZIO ALESSANDRO PELLERANO MACCHIAVELLO, Rut 9.716.968-3, con domicilio en Avenida Bosques de Montemar número sesenta y cinco, oficina cuatrocientos seis, Comuna de Viña Del Mar, constituyó sociedad por acciones: Razón social: INMOBILIARIA PRADOS DE MAITENCILLO SpA y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión INMOBILIARIA PRADOS DE MAITENCILLO. Objeto: El objeto de la sociedad será la compra, venta, comercialización, explotación, administración, corretaje, arriendo, subarriendo, loteo, urbanización, tasación, subdivisión, inversión y construcción de y en todo tipo de bienes corporales e incorporarles inmuebles; inversión en valores y en general en todo tipo de actividad y en general cualquier otro negocio que los accionistas o entidad correspondiente determinen, sin que para ello sea necesario reformar o modificar estos Estatutos. Domicilio: Viña Del Mar, sin perjuicio sucursales. Duración: Indefinida. Capital Suscrito: $10.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. FABRIZIO ALESSANDRO PELLERANO MACCHIAVELLO suscribe 1000 acciones, que se pagarán en un plazo no superior a 1 año contados desde el acto de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña Del Mar, 22 Enero 2021.