INMOBILIARIA HOTEL MANQUEHUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de diciembre de 1980
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $99.647.203 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto a) Adquirir, enajenar, permutar, realizar daciones en pago, operaciones de leasing, urbanizar, lotear, construir, remodelar, dar y tomar en arriendo, subarriendo u otra forma de explotación, así como, comercializar y explotar en cualquier forma toda clase de bienes inmuebles, sean propios o ajenos; b) Construir en ellos viviendas, edificios, departamentos, estacionamientos, bodegas y en general, realizar toda clase de edificaciones, por cuenta propia o de terceros; c) Efectuar inversiones en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en instrumentos financieros, y en general, cualquier tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores; d) Asesoría e intermediación en toda clase de negocios y proyectos de construcción y arquitectura, financiamientos y administración, prestación, de servicios toda clase de acciones; e) Prestación de servicios de asesoría e intermediación a todo tipo de sociedades en materia de gestión y servicios profesionales, en materias de carácter económico, financiero, marketing, comercial, industrial, desarrollo de proyectos y negocios inmobiliarios y de construcción, incluyendo servicios de administración; f) La realización de estudios, consultorías, asesorías y prestación de servicios; La prestación por sí y)o por intermedio de terceros de todo tipo de servicios de asesorías y consultoría de apoyo o de administración de las actividades o negocios antes indicados; y g) la realización de estudios, consultorías, asesorías y prestación de servicios y demás negocios que las partes acuerden. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para desarrollar otras actividades, negocios, e inversiones propias del giro de la sociedad”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad, especialmente la limitación de responsabilidad de los accionistas a sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, GRUPO HMAN SpA e INVERSIONES EL OLIVO S.A., antes INVERSIONES EL OLIVO SpA, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 6.550, Edificio Génesis, oficina 1.901, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad “INMOBILIARIA HOTEL MANQUEHUE LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 1980, inscrita a Fojas 19.768, bajo el Número 10.212 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1980, modificaciones consistentes en: Uno. Dar cuenta de la transformación de la naturaleza jurídica del socio Inversiones El Olivo SpA desde una sociedad por acciones a una sociedad anónima, materializada mediante escritura pública de fecha 11 de febrero de 2020, inscrita a Fj. 15.249, bajo el N° 7.837 del Registro de Comercio del Conse rvador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020. Con motivo de la transformación de la naturaleza jurídica, el socio Inversiones El Olivo SpA cambia su razón social a la de Inversiones El Olivo S.A., y se modifica el Artículo Séptimo de los estatutos societarios, relativo al capital social y su forma de enterarlo, en el siguiente sentido: Capital. El capital social es la suma de $99.647.203, íntegramente suscrito y pagado por los socios con anterioridad a esta fecha, en las siguientes proporciones: a) Grupo Hman SpA, la suma de $99.582.482 equivalentes al 99,935051% de los derechos sociales; y b) Inversiones El Olivo S.A., la suma de $64.721, equivalentes al 0,064949% de los derechos sociales. Dos. Proceder a la ampliación del objeto de la sociedad a fin de adecuarlo a las nuevas necesidades y realidad social. Con motivo de la ampliación del objeto social acordada, se modifica el Artículo Tercero de los estatutos societarios, en el siguiente sentido: Objeto. La sociedad tendrá por objeto a) Adquirir, enajenar, permutar, realizar daciones en pago, operaciones de leasing, urbanizar, lotear, construir, remodelar, dar y tomar en arriendo, subarriendo u otra forma de explotación, así como, comercializar y explotar en cualquier forma toda clase de bienes inmuebles, sean propios o ajenos; b) Construir en ellos viviendas, edificios, departamentos, estacionamientos, bodegas y en general, realizar toda clase de edificaciones, por cuenta propia o de terceros; c) Efectuar inversiones en sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en instrumentos financieros, y en general, cualquier tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores; d) Asesoría e intermediación en toda clase de negocios y proyectos de construcción y arquitectura, financiamientos y administración, prestación, de servicios toda clase de acciones; e) Prestación de servicios de asesoría e intermediación a todo tipo de sociedades en materia de gestión y servicios profesionales, en materias de carácter económico, financiero, marketing, comercial, industrial, desarrollo de proyectos y negocios inmobiliarios y de construcción, incluyendo servicios de administración; f) La realización de estudios, consultorías, asesorías y prestación de servicios; La prestación por sí y/o por intermedio de terceros de todo tipo de servicios de asesorías y consultoría de apoyo o de administración de las actividades o negocios antes indicados; y g) la realización de estudios, consultorías, asesorías y prestación de servicios y demás negocios que las partes acuerden. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para desarrollar otras actividades, negocios, e inversiones propias del giro de la sociedad”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad, especialmente la limitación de responsabilidad de los accionistas a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre de 2020. Alejandro Américo Álvarez Barrera. N.P.S.