Asesorías e Inversiones Santa Mónica Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2020
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.147 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2020, ante mí, don Fernando Víctor de Peña Iver, don Fernando Andrés de Peña Quiroga, doña Paulina María Carolina de Peña Quiroga, don Sebastián Andrés de Peña de Marinis, don Martín Andrés de Peña de Marinis y don Maximiliano Andrés de Peña de Marinis, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Ginkos número 13.459, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES SANTA MONICA LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 8.678 N° 7.189 del año 1993; en los siguientes términos: A) Se acuerda la fusión por incorporación de la sociedad INMOBILIARIA LA PLAYA S.A. en la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MONICA LIMITADA. Como consecuencia de la fusión: i) Se disuelve la sociedad INMOBILIARIA LA PLAYA S.A., incorporándose a la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MONICA LIMITADA, la totalidad de sus activos y pasivos. ii) Como consecuencia de la fusión, y para los efectos previstos en el artículo 69 del código tributario se deja constancia que ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MONICA LIMITADA, se hará responsable del pago de todos los impuestos que se adeuden por la sociedad INMOBILIARIA LA PLAYA S.A. iii) Producto de la fusión, el capital social de ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MONICA LIMITADA aumenta de $3.147.976 a $216.624.369 y quedan como únicos socios de la Sociedad las siguientes personas en los porcentajes que a continuación se indican: a) don Fernando Víctor De Peña Iver, con un 73,89572 por ciento de la propiedad plena del total de los derechos sociales, y el 9,88799 por ciento del usufructo de los mismos; b) Paulina María Carolina De Peña Quiroga, con un 1,97760 por ciento de la propiedad plena del total de los derechos sociales, y el 1,97760 por ciento de la nuda propiedad de los mismos; c) don Fernando Andrés De Peña Quiroga, con un 1,97760 por ciento de la propiedad plena del total de los derechos sociales, y el 1,97760 por ciento de la nuda propiedad de los mismos; d) don Sebastián Andrés De Peña De Marinis, con un 4,08703 por ciento de la propiedad plena del total de los derechos sociales, y el 1,97760 por ciento de la nuda propiedad de los mismos; e) don Martín Andrés De Peña De Marinis, con un 4,08703 por ciento de la propiedad plena del total de los derechos sociales, y el 1,97760 por ciento de la nuda propiedad de los mismos; y f) don Maximiliano Andrés De Peña De Marinis, con un 4,08703 por ciento de la propiedad plena del total de los derechos sociales, y el 1,97760 por ciento de la nuda propiedad de los mismos. B) Se acuerda reemplazar el artículo Quinto de ASESORÍAS E INVERSIONES SANTA MONICA LIMITADA, por el siguiente: "Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $216.624.369, que los socios han aportado y enterado en la siguiente proporción: i) don Fernando Víctor De Peña Iver, con un 73,89572 por ciento de la propiedad plena del total de los derechos sociales, y el 9,88799 por ciento del usufructo de los mismos; ii) doña Paulina María Carolina De Peña Quiroga, con un 1,97760 por ciento de la propiedad plena del total de los derechos sociales, y el 1,97760 por ciento de la nuda propiedad de los mismos; iii) don Fernando Andrés De Peña Quiroga, con un 1,97760 por ciento de la propiedad plena del total de los derechos sociales, y el 1,97760 por ciento de la nuda propiedad de los mismos; iv) don Sebastián Andrés De Peña De Marinis, con un 4,08703 por ciento de la propiedad plena del total de los derechos sociales, y el 1,97760 por ciento de la nuda propiedad de los mismos. v) Martín Andrés De Peña De Marinis, con un 4,08703 por ciento de la propiedad plena del total de los derechos sociales, y el 1,97760 por ciento de la nuda propiedad de los mismos; y vi) Maximiliano Andrés De Peña De Marinis, con un 4,08703 por ciento de la propiedad plena del total de los derechos sociales, y el 1,97760 por ciento de la nuda propiedad de los mismos”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de noviembre de 2021.