MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD PROFESIONAL MÉDICA MAPY LIMITADA

RUT 76279710-0 CVE 1884714
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de abril de 2005
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
6 de abril de 2005
Notario
GUILLERMO ENRIQUE JIMENEZ GUTIERREZ
Oficio
Quinta Notaria de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO ENRIQUE JIMENEZ GUTIERREZ, Notario Público Suplente de la Quinta Notaria de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2417, CERTIFICA: por escritura pública hoy, ante mí, MARIANO ANDRÉS PÉREZ YÁÑEZ, médico cirujano; MARIELA TAINA IDE MONTECINOS, licenciada en cartografía, ambos 14 de Febrero Nº 1985, oficina Nº 205, de esta ciudad; y PAOLA ALEJANDRA DÍAZ TAPIA, auxiliar paramédico de enfermería y arsenalería, Carlos Oviedo Cavada Nº 5401 Antofagasta, modificaron SOCIEDAD PROFESIONAL MÉDICA MAPY LIMITADA, Rut Nº 76.279.710-0, Capital Social $3.000.000.- constituida escritura pública 6 abril 2005 notaría Antofagasta Julio Abasolo Aravena, que en extracto se inscribió a fojas 408 vuelta, Nº 284, en Registro año 2005 Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Antofagasta, y fue publicado en el Diario Oficial edición 9 mayo mismo año, en los siguientes sentidos: 1) PAOLA ALEJANDRA DÍAZ TAPIA, vendió, cedió y transfirió a MARIELA TAINA IDE MONTECINOS, el 100% de todos los derechos y acciones que le corresponden en la compañía, en la suma de $300.000 pagados al contado, retirándose de la sociedad; 2) se reemplazó cláusula quinta relativa al capital social por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de tres millones de pesos que los socios aportaron y enteraron del modo siguiente: a) MARIANO ANDRÉS PÉREZ YAÑEZ, la cantidad de dos millones setecientos mil pesos; y b) MARIELA TAINA IDE MONTECINOS, la suma de trescientos mil pesos. Dichas sumas se aportaron al contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social.”; y 3) se sustituyó cláusula sexta relativa a las utilidades y pérdidas por la que se expresa a continuación: “SEXTO: Las pérdidas y utilidades se distribuirán y soportarán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes”. En lo no modificado rigen íntegramente las demás disposiciones del pacto social individualizado precedentemente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 15 de enero de 2021.