MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INVERSIONES G y G INVERSIONES LIMITADA

RUT 76924161-2 CVE 1884321
Capital
$5.000.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Notario
FERNANDO COLOMA AMARO
Domicilio
San Javier y Villa Alegre

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo. Capital y acciones: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto, la sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Don LUIS ORLANDO NUÑEZ LOYOLA suscribe en este acto cien acciones por un valor de diez millones de pesos, las que se encuentran pagadas en dinero efectivo, Con lo anterior se da por cancelado y aportado el

Objeto social

a) la prestación de servicios forestales, compra y venta, explotación, comercialización y procesamiento de la madera y sus producto, subproductos y derivados, la compra venta, explotación, comercialización y procesamiento de bosques, bienes raíces, el transporte de carga de madera y derivados y toda otra actividad relacionada con giro forestal, la compra y venta, comercialización de insumos forestales, agrícolas e industriales; b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directa o por terceros, en cualquier formas, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener renta; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, consignación, representación o intermediación de cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; c) la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento con o sin opción de compra; y reparación de automóviles , camiones, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas y toda clase de vehículos terrestres, acuáticos, maquinarias, maquinas herramientas o móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad o los que existan en el futuro y cualquier otro acto o negocio licito que derive de lo anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y otros que los socios acuerden

Administración

Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en la ley y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don LUIS ORLANDO NUÑEZ LOYOLA, ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO COLOMA AMARO, Abogado, Notario Público Titular de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 2625, San Javier ;certifica que por escritura de fecha 20 de enero de dos mil veintiuno ante mi MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO, chilena, casada con separación de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad número doce millones cinto trece mil cero quince guion siete, domiciliada en treinta y uno media oriente A numero mil cuatrocientos sesenta y nueve de la ciudad de Talca y de paso en esta; la empresa “INMOBILIARIA MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO E.I.R.L”, nombre de fantasía “ INMOBILIARIA SANTA ISIDORA E.I.R.L”, representada por doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO, ambas con domicilio en treinta y uno media oriente A numero mil cuatrocientos sesenta y nueve de la ciudad de Talca y Don LUIS ORLANDO NUÑEZ LOYOLA, chileno, casado con separación de bienes, empresario, cédula nacional de identidad dieciséis millones noventa mil cuatrocientos veinte siete guion cinco, domiciliado en Gregorio Schepeler block B 753 departamento 101, ciudad de Constitución; los comparecientes todos mayores de edad, a quienes conozco por haberme acreditado sus identidades con las cédulas respectivas y exponen que han convenido en el siguiente pacto que dan cuenta las cláusulas siguientes: Que, Por escritura pública de fecha doce de veinte ocho de agosto de dos mil dieciocho ante don Álvaro Gonzalo Mera Correa, notario público para las comunas de Constitución y Empedrados, los comparecientes constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es SOCIEDAD INVERSIONES G y G INVERSIONES LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos veinte cuatro mil ciento sesenta y uno guion dos CAPITAL $5.000.000., el extracto se inscribió a fojas mil novecientos cuarenta y cinco número seiscientos noventa y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año dos mil dieciocho; y publicado en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil ciento cincuenta del cinco de septiembre de dos mil dieciocho.- Por el presente acto los comparecientes vienen en modificar la sociedad indicada en la cláusula anterior en los términos siguientes: La socia doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO, que hasta la fecha era dueña de una parte o cuota correspondiente al diez por ciento del haber social y la empresa “INMOBILIARIA MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO E.I.R.L”, nombre de fantasía “ INMOBILIARIA SANTA ISIDORA E.I.R.L”, representada por doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO, que hasta la fecha era dueña de una parte o cuota correspondiente al noventa por ciento del haber social, venden, ceden y transfieren la totalidad de sus activos y pasivos referentes a sus participaciones y haber social en la referida sociedad a don LUIS ORLANDO NUÑEZ LOYOLA, quien compra, acepta y adquiere para sí dicho porcentaje del haber social que pertenece a doña MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO y la empresa “INMOBILIARIA MIRTA JANETTE GODOY CHAMORRO E.I.R.L”, nombre de fantasía “ INMOBILIARIA SANTA ISIDORA E.I.R.L”, quienes se retiran y desvinculan absolutamente de dicha sociedad.- como consecuencia de la referida cesión y por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil la referida sociedad limitada se transforma en un sociedad de participación por acciones de acuerdo a las cláusulas siguientes;.- El nombre o razón social de la SOCIEDAD INVERSIONES G y G INVERSIONES SpA y podrá usar el nombre de fantasía “G y G SpA”, que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Su domicilio será la ciudad de Constitución, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: a) la prestación de servicios forestales, compra y venta, explotación, comercialización y procesamiento de la madera y sus producto, subproductos y derivados, la compra venta, explotación, comercialización y procesamiento de bosques, bienes raíces, el transporte de carga de madera y derivados y toda otra actividad relacionada con giro forestal, la compra y venta, comercialización de insumos forestales, agrícolas e industriales; b) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directa o por terceros, en cualquier formas, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener renta; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, consignación, representación o intermediación de cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; c) la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento con o sin opción de compra; y reparación de automóviles , camiones, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas y toda clase de vehículos terrestres, acuáticos, maquinarias, maquinas herramientas o móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad o los que existan en el futuro y cualquier otro acto o negocio licito que derive de lo anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y otros que los socios acuerden.- Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que los socios acuerden establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al termino del respectivo periodo. Capital y acciones: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto, la sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Don LUIS ORLANDO NUÑEZ LOYOLA suscribe en este acto cien acciones por un valor de diez millones de pesos, las que se encuentran pagadas en dinero efectivo, Con lo anterior se da por cancelado y aportado el capital social.- Administración: Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en la ley y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don LUIS ORLANDO NUÑEZ LOYOLA, ya individualizado, quien, anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos.- demás estipulaciones en escritura extractada.- San Javier, 20 de enero de dos mil veintiuno.-