SOCIEDAD EDUCACIONAL CARAMPANGUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2020
- Comuna
- Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN
Sociedad
- Capital
- $235.172.175 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2020 ante el titular, doña María Soledad Caces Martínez; don Francisco Enrique Leyton Caces, por sí, en representación de Inversiones FLC SpA y de Inversiones HLC Ltda.; don Víctor Manuel Leyton Caces, por sí, en representación de Inversiones VLC SpA y de Inversiones HLC Ltda.; y doña María Soledad Isidora Leyton Caces, por sí y en representación de Inversiones SLC SpA; todos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3500, piso 12, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, modificaron la sociedad SOCIEDAD EDUCACIONAL CARAMPANGUE LIMITADA, inscrita a fojas 29 vuelta número 28 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante correspondiente al año 2003, en los siguientes términos: 1) Se materializan los siguientes aportes: i) el aporte que don Francisco Enrique Leyton Caces hace a Inversiones FLC SpA de la totalidad de sus participación en el capital e interés social de Sociedad Educacional Carampangue Limitada; ii) el aporte que doña María Soledad Isidora Leyton Caces hace a Inversiones SLC SpA de la totalidad su participación en el capital e interés social de Sociedad Educacional Carampangue Limitada; iii) el aporte que hace don Víctor Manuel Leyton Caces a Inversiones VLC SpA de la totalidad de su participación en el capital e interés social en Sociedad Educacional Carampangue Limitada. En virtud de lo anterior, don Francisco Enrique Leyton Caces, doña María Soledad Isidora Leyton Caces y don Víctor Manuel Leyton Caces, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos sociales en Sociedad Educacional Carampangue Limitada a Inversiones FLC SpA, Inversiones SLC SpA e Inversiones VLC SpA, respectivamente, quienes los aceptan y adquieren para sí. 2) Producto de lo anterior, don Francisco Enrique Leyton Caces, doña María Soledad Isidora Leyton Caces y don Víctor Manuel Leyton Caces se retiran como socios de Sociedad Educacional Carampangue Limitada e ingresan como socios, Inversiones FLC SpA, Inversiones SLC SpA e Inversiones VLC SpA. 3) Asimismo, se materializan los siguientes aportes: i) el aporte que Inversiones FLC SpA hace a Inversiones HLC Ltda. de la totalidad de su participación en el capital e interés social de Sociedad Educacional Carampangue Limitada; ii) el aporte que Inversiones SLC SpA hace a Inversiones HLC Ltda. de la totalidad de su participación en el capital e interés social de Sociedad Educacional Carampangue Limitada; y iii) el aporte que Inversiones VLC SpA hace a Inversiones HLC Ltda. de la totalidad de su participación en el capital e interés social de Sociedad Educacional Carampangue Limitada. En virtud de lo anterior, Inversiones FLC SpA, Inversiones SLC SpA e Inversiones VLC SpA, ceden y transfieren la totalidad de sus derechos sociales en Sociedad Educacional Carampangue Limitada, a Inversiones HLC Ltda., quien los acepta y adquiere para sí. 4) Producto de lo anterior, Inversiones FLC SpA, Inversiones SLC SpA e Inversiones VLC SpA se retiran como socios de Sociedad Educacional Carampangue Limitada e ingresa como socia Inversiones HLC Ltda. 5) Para dar cuenta de lo anterior, se reemplaza el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de $235.172.175, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) doña María Soledad Caces Martínez, la suma de $228.117.009, equivalentes al 97% del capital e interés social y b) Inversiones HLC Ltda., la suma de $7.055.166, equivalentes al 3% del capital e interés social”. En lo no modificado se mantienen vigentes demás estipulaciones pacto social, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2021.