Monte Nuevo SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 7792-2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Notaría San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público, Titular Notaría San Miguel, Avenida José Miguel Carrera 4886, San Miguel, certifico que: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2020, repertorio Nº 7792-2020 ante mí, Lidia Inés Alcalay Salom y Karen Dafna Subelman Alcalay, ambas domiciliadas Av. Presidente Riesco 6480, dpto. 1202, Las Condes, acordaron aumentar el capital social de Monte Nuevo SpA de $10.000.000 a $810.000.000, mediante la emisión de 2.000 acciones de pago suscritas y pagadas en el acto por Karen Dafna Subelman Alcalay, Alejandro José Subelman Alcalay y Daniel Eduardo Subelman Alcalay. Como consecuencia del aumento de capital, los accionistas acordaron sustituir el artículo quinto y el artículo primero transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ochocientos diez millones de pesos, dividido en tres mil acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, que se suscriben y enteran de la manera expresada en el artículo primero transitorio del estatuto social. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital, podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. La valorización de éstos se acordará en forma unánime por los socios constituyentes y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Tanto el capital inicial como sus eventuales aumentos deberán pagarse dentro del plazo de cinco años contados desde la constitución y del acuerdo de aumento de capital, respectivamente. En los acuerdos de aumento de capital, los accionistas tendrán derecho de opción preferente a prorrata de las acciones que cada uno detente”, y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a la suma de ochocientos diez millones de pesos, dividido en tres mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, ha quedado íntegramente suscrito y pagado, de la siguiente forma: a) Doña Lidia Inés Alcalay Salom, suscribe setecientas cincuenta acciones, equivalentes al veinte y cinco por ciento del capital social, las que se encuentran íntegramente pagadas; b) Doña Karen Dafna Subelman Alcalay, suscribe setecientas cincuenta acciones, equivalentes al veinte y cinco por ciento del capital social, las que se encuentran íntegramente pagadas; c) Don Alejandro José Subelman Alcalay, suscribe setecientas cincuenta acciones, equivalentes al veinte y cinco por ciento del capital social, las que se encuentran íntegramente pagadas; y c) Don Daniel Eduardo Subelman Alcalay suscribe setecientas cincuenta acciones, equivalentes al veinte y cinco por ciento del capital social, las que se encuentran íntegramente pagadas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 19 de enero de 2021.