MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SILVA, RIVADENEIRA LIMITADA

RUT 76783516-7 CVE 1884527
Capital
$200.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de enero de 2021

Instrumento

Fecha
14 de enero de 2021
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Domicilio
SANTIAGO

Sociedad

Capital
$200.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, NOTARIO PÚBLICO DE SANTIAGO, Huerfanos 835 piso 2, Santiago, certifico: por escritura de fecha 14 de Enero de 2021, ante mí: CRISTIAN SILVA CISTERNAS, empresario, ci 10.173.706-3; y MARÍA PAZ RIVADENEIRA URRUTIA, empresaria, ci 7.806.835-3, ambos Bernardo Larraín 11741 Lo Barnechea; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES SILVA, RIVADENEIRA LIMITADA”; que cuenta con un capital de $200.000.000.-y que se encuentra inscrita a fojas 65207 N°35156 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017; y publicado en el Diario Oficial el 25 de agosto de 2017, en los siguientes términos: A) Cesión de Derechos sociales: don CRISTIAN SILVA CISTERNAS vende, cede y transfiere el 49% de los derechos sociales que a él le pertenecen, a doña MARÍA PAZ RIVADENEIRA URRUTIA, quien los compra, acepta y adquiere para si, en UF4.822. El precio se paga en la forma señalada en la escritura. Este último declara haber recibido el precio a su entera satisfacción.-.- B) Se modifica la cláusula Sexto del pacto social original, siendo reemplazado dicho artículo. Se establece que la administración y el uso de la razón social de la sociedad, le corresponderá en forma exclusiva a la socia doña MARÍA PAZ RIVADENEIRA URRUTIA, ya individualizada, de manera que, anteponiendo -a su firma- la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante terceros si ellos corresponden o no al giro social. Dejando expresa constancia que los títulos bajos los cuales se pasan a enumerar las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si estos se ejercen para otros efectos, son plenamente válidos, y con todas las facultades detalladas en la escritura extractada. Se mantiene todo aquello no modificado. Demás estipulaciones en la misma escritura extractada. SANTIAGO, 15 de enero de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Publico.