INVERSIONES DIECISÉIS DE JULIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $450.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2020, ante mí, don Alfonso Federico Reutter Reinking, doña María José Reutter Cruz, actuando representada, doña María Paulina Cruz Aguirre, don Alfonso José Reutter Cruz, doña Sofía Reutter Cruz, doña Emilia Paulina Reutter Cruz, y don Matías Alberto Reutter Cruz, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida El Salto N° 4.447, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, modificaron los estatutos sociales de INVERSIONES DIECISÉIS DE JULIO LIMITADA, inscrita a fojas 28.226, N° 20.972 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004. Modificaciones consisten en: 1) Aumentar el capital social ascendente a $100.000.000.-, en la suma de $350.000.000.-, con lo cual el capital de la sociedad quedará fijado en la suma de $450.000.000.- Aumento será aportado y pagado íntegramente por doña María José Reutter Cruz, don Alfonso José Reutter Cruz, doña Sofía Reutter Cruz, doña Emilia Paulina Reutter Cruz y don Matías Alberto Reutter Cruz, en la forma indicada en la escritura extractada; 2) Con motivo de la modificación indicada, se reemplaza el Artículos Sexto, relativo al capital social, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO SEXTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $450.000.000 que los socios suscriben, aportan y pagan en las siguientes proporciones: Uno) Don ALFONSO FEDERICO REUTTER REINKING, aporta la suma de $65.000.000, equivalentes al 14,444% aproximado del capital y derechos sociales, pagada con anterioridad a esta fecha; Dos) Doña MARÍA PAULINA CRUZ AGUIRRE, aporta la suma de $10.000.000, equivalentes al 2,221% aproximado del capital y derechos sociales, pagada con anterioridad a esta fecha; Tres) Don ALFONSO JOSÉ REUTTER CRUZ, aporta la suma de $75.000.000, equivalentes al 16,667% aproximado del capital y derechos sociales, los que se pagan y pagarán de la siguiente forma: a) Con la suma de $5.000.000, pagada con anterioridad a esta fecha; y, b) Con la suma de $70.000.000, que se pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento; Cuatro) Doña MARÍA JOSÉ REUTTER CRUZ, aporta la suma de $75.000.000, equivalentes al 16,667% aproximado del capital y derechos sociales, los que se pagan y pagarán de la siguiente forma: a) Con la suma de $5.000.000, pagada con anterioridad a esta fecha; y, b) Con la suma de $70.000.000, que se pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento; Cinco) Doña SOFÍA REUTTER CRUZ, aporta la suma de $75.000.000, equivalentes al 16,667% aproximado del capital y derechos sociales, los que se pagan y pagarán de la siguiente forma: a) Con la suma de $5.000.000, pagada con anterioridad a esta fecha; y, b) Con la suma de $70.000.000, que se pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento; Seis) Doña EMILIA PAULINA REUTTER CRUZ, aporta la suma de $75.000.000, equivalentes al 16,667% aproximado del capital y derechos sociales, los que se pagan y pagarán de la siguiente forma: a) Con la suma de $5.000.000, pagada con anterioridad a esta fecha; y, b) Con la suma de $70.000.000, que se pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento; Siete) Don MATÍAS ALBERTO REUTTER CRUZ, aporta la suma de $75.000.000, equivalentes al 16.667% aproximado del capital y derechos sociales, los que se pagan y pagarán de la siguiente forma: a) Con la suma de $5.000.000, pagada con anterioridad a esta fecha; y, b) Con la suma de $70.000.000, que se pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento. Se deja constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad.”. y, 3) Modificar la cláusula de administración de la Sociedad, correspondiente al Artículo Quinto, estableciendo que, la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá de forma individual a don ALFONSO FEDERICO REUTTER REINKING con las facultades indicadas en el artículo Quinto de los estatutos. En caso de incapacidad o fallecimiento de don ALFONSO FEDERICO REUTTER REINKING, la administración, representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio compuesto por 6 miembros, quienes tendrán que ser socios de la sociedad, y su funcionamiento y quórums se regirán por la Ley de Sociedades Anónimas. La modificación de la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, por haberse declarado judicialmente la incapacidad o por haberse producido la muerte de don ALFONSO FEDERICO REUTTER REINKING, sólo tendrá efectos desde el momento en que se anote al margen de la presente escritura pública, la reducción a escritura pública de la resolución judicial que declare la incapacidad; o la reducción a escritura pública en que se inserte el certificado de defunción, según corresponda. Los socios declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2021.