MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA GPR SAN RAMON LIMITADA

RUT 76741170-7 CVE 1884486
Fecha instrumento
19 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de enero de 2021
Notario
Maria Patricia Donoso Gomien
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Administración

En consecuencia los comparecientes vienen en sanear la escritura pública de modificación social aludida en el sentido que para todos los efectos legales aquella se acordó por la unanimidad de los socios, por lo mismo se deja constancia que el Artículo SEGUNDO de la escritura rectificada y saneada por este instrumento relacionado con la administración y uso de la razón social de la sociedad queda del siguiente tenor: “SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. En la escritura ya referida, nada se dijo en cuanto a cuál de los socios se le entregaría la administración y el uso de la razón social, por lo que por medio del presente acto e instrumento, los comparecientes, esto es los únicos y actuales socios de INMOBILIARIA GPR SAN RAMON LIMITADA, acuerdan que la administración y el uso de la razón social le corresponderá a CONSTRUCTORA GPR S.A. quien por medio de su representante y anteponiendo este a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades indicadas en escritura extractada”. En virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 19.499 el vicio se entenderá corregido con la oportuna inscripción y publicación del presente extracto

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CONSTRUCTORA GPR S.A socio 96649660-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Maria Patricia Donoso Gomien, Abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 19 de enero de 2021, ante mi Suplente Maria Fernanda de los Santos Ferraz, GUILLERMO PEREZ INFANTE, C.I. N° 7.036.536-7; GUILLERMO PEREZ RIVERA, C.I. 2.736.285-0; y CONSTRUCTORA GPR S.A., R.U.T. N° 96.649.660-6, todos domiciliados Avenida Andrés Bello N° 1877, Providencia, Región Metropolitana; vienen en sanear escritura pública de modificación de la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad INMOBILIARIA GPR SAN RAMON LIMITADA, de fecha 23.03.2017, otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, inscrita a fojas 31546 Nº 17359 del 2017, y publicada en el Diario Oficial con fecha 04.05.2017, modificación que adolece de un vicio de nulidad puesto que dicha modificación fue aprobada sólo por 2 de sus socios y no por la unanimidad de ellos según lo indicado en el artículo segundo de la escritura de modificación. En virtud de lo señalado en la cláusula primera precedente, los comparecientes actuales y únicos socios de INMOBILIARIA GPR SAN RAMON LIMITADA y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.499, vienen en corregir y sanear todos los vicios referentes a la falta de quorum con el cual se acordó y aprobó la modificación de la administración, representación y uso de la razón social. En consecuencia los comparecientes vienen en sanear la escritura pública de modificación social aludida en el sentido que para todos los efectos legales aquella se acordó por la unanimidad de los socios, por lo mismo se deja constancia que el Artículo SEGUNDO de la escritura rectificada y saneada por este instrumento relacionado con la administración y uso de la razón social de la sociedad queda del siguiente tenor: “SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. En la escritura ya referida, nada se dijo en cuanto a cuál de los socios se le entregaría la administración y el uso de la razón social, por lo que por medio del presente acto e instrumento, los comparecientes, esto es los únicos y actuales socios de INMOBILIARIA GPR SAN RAMON LIMITADA, acuerdan que la administración y el uso de la razón social le corresponderá a CONSTRUCTORA GPR S.A. quien por medio de su representante y anteponiendo este a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades indicadas en escritura extractada”. En virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 19.499 el vicio se entenderá corregido con la oportuna inscripción y publicación del presente extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 20 de enero de 2021.