IMPORTADORA Z - ONE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2019
- Notario
- JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
- Oficio
- 1ra Notaria de Ñuñoa
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado, Notario Público Titular 1ra Notaria de Ñuñoa, Oficio Av. Irarrázaval N° 1745 b, Santiago, Certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí, don YUAN YU, don XIUQIANG YAN, doña YANHONG WANG y don AIHUA YAN, todos domiciliados en Sazie N° 2.653, Santiago; vienen en modificar sociedad comercial de responsabilidad limitada “IMPORTADORA Z – ONE LIMITADA”, con nombre de fantasía “Z – ONE LTDA.”, RUT N° 77.035.846-9, constituida por escritura pública de fecha 17/06/2019, otorgada ante don Nicolas Toro Venegas, Notario Público Suplente de la Décima Tercera Notaria de Santiago del Titular don Clovis Toro Campos, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, cuyo extracto se inscribió a fojas 47.500 N° 23.669 del Registro de Comercio año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el día viernes 21/06/2019, bajo el número de edición 42.385. La sociedad antes referida no ha tenido modificaciones. CESION DE DERECHOS: El socio don YUAN YU, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al 1% del haber social al socio que ingresa a la sociedad don AIHUA YAN, quien los compra, acepta y adquiere para sí, el precio de la cesión es la suma de $150.000, que se paga en este acto por el cesionario en dinero efectivo declarando el cedente recibirlo a su entera satisfacción y conformidad dando por cancelado el precio. Asimismo el socio don YANHONG WANG, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al 49% al socio que ingresa a la sociedad don AIHUA YAN, quien los compra, acepta y adquiere para sí, el precio de la cesión es la suma de $7.350.000, que se pagan en este acto por la cesionaria en dinero efectivo declarando el cedente recibirlo a su entera satisfacción y conformidad dando por cancelado el precio. Por último el socio don XIUQIAN YAN, dueño de un 50% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere un 10% de sus derechos al socio que ingresa a la sociedad don AIHUA YAN, quien los compra, acepta y adquiere para sí, el precio de la cesión es la suma de $1.500.000, que se pagan en este acto por la cesionaria en dinero efectivo declarando el cedente recibirlo a su entera satisfacción y conformidad dando por cancelado el precio. Como consecuencia de lo anterior quedan como únicos y actuales socios de la sociedad “IMPORTADORA Z – ONE LIMITADA”, con nombre de fantasía “Z – ONE LTDA.”, don XIUQIANG YAN, con un 40% del haber social y don AIHUA YAN, con un 60% del haber social y como únicos y actuales socios, vienen en modificar la cláusula octavo del pacto social, solo en cuanto a que la administración, representación, uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá a don AIHUA YAN, con las mismas facultades y atribuciones que se otorgan en la citada clausula Octava de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO 19 DE ENERO DE 2021.