ENERGÍAS AQUA GAS CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2021
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Comuna
- Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Huérfanos 835, piso 18, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 14 de enero de 2021, ante mí, GONZALO JUAN MOLINA ARIZTÍA, JOSÉ ALBERTO GUZMÁN MOHR, ECOMBUSTIBLE PRODUCTS HOLDING, LLC y ECOMBUSTIBLE PRODUCTS CHILE SpA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo 3885, oficina 602, comuna de Las Condes, modificaron “ENERGÍAS AQUA GAS CHILE LIMITADA”, en el sentido que: i) GONZALO JUAN MOLINA ARIZTÍA vende, cede y transfiere a ECOMBUSTIBLE PRODUCTS HOLDING, LLC, el 50% del total de los derechos sociales; ii) JOSÉ ALBERTO GUZMÁN MOHR vende, cede y transfiere a ECOMBUSTIBLE PRODUCTS HOLDING, LLC, el 49,9% del total de los derechos sociales; iii) JOSÉ ALBERTO GUZMÁN MOHR vende, cede y transfiere a ECOMBUSTIBLE PRODUCTS CHILE SpA., el 0,1% del total de los derechos sociales En virtud de dicha cesión, modificaron clausula quinta de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “QUINTO.- El capital social es la suma de un millón de pesos, aportado de la siguiente manera: a) ECOMBUSTIBLE PRODUCTS HOLDING, LLC ha aportado y pagado en dinero efectivo la cantidad de novecientos noventa y nueve mil pesos , lo que representa el noventa y nueve coma nueve por ciento del capital social; y b) ECOMBUSTIBLE PRODUCTS CHILE SpA. ha aportado y pagado en dinero efectivo la cantidad de mil pesos, lo que representa el cero coma un por ciento del capital social”; ii) Modificaron la cláusula cuarta de los estatutos sociales en siguiente sentido: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a ECOMBUSTIBLE PRODUCTS HOLDING, LLC con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quien actuará por intermedio de apoderados designados especialmente para este efecto mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 21 enero 2021.