DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

CENTRO DE ATENCION INTEGRAL DE SERVICIOS MEDICOS Y PSICOLOGICOS INFANTO SpA

RUT 76493165-3 CVE 1884502
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de enero de 2021
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
15 de enero de 2021
Notario
RUBEN REINOSO HERRERA
Oficio
Cuarta Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Administración

Artículo Décimo Segundo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a las cuatro socias constituyentes, quienes actuando dos de ellas en forma conjunta, representaran a la sociedad con amplias facultades, todas descritas en el pacto social, sin perjuicio de la delegación que podrá realizar en tercera persona, previo consentimiento del directorio y)o de las accionistas en junta. La delegación mencionada deberá efectuarse por escrito y ante notario. Todo esto de acuerdo al texto antes propuesto e indicado por la Presidenta, como objeto de discusión. Con el acuerdo se pone fin a la junta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN REINOSO HERRERA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de La Serena, con oficio en Gregorio Cordovez 405, certifica que por escritura pública de fecha 15 de enero de 2021, ante mí, Don RAUL PEDRO SALAMANCA CARVAJAL, chileno, abogado, casado y separado de bienes, cedula nacional de identidad 8.639.515-0, domiciliado en La Serena, calle Matta número 288; debidamente facultado reduce a escritura pública "SEGUNDA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “CENTRO DE ATENCION INTEGRAL DE SERVICIOS MEDICOS Y PSICOLOGICOS INFANTO SpA”. Sociedad constituida por escritura pública de fecha 17 de Julio del año 2015 celebrada en la Notaria de Coquimbo don Miguel Bauza Fredes, bajo el repertorio número 2077-2015 y se encuentra inscrita en extracto a fojas 700 número 391 del Registro de Comercio del Conservador de Coquimbo correspondiente al año 2015. El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000. Ante la presencia del Señor Notario don Rubén Reinoso Herrera compareció doña LILIANA VERONICA CARABANTES CASTILLO, chilena, casada y separada de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad doce millones doscientos veinte mil novecientos guión ocho, domiciliada en Avenida Mirador Sur cuatro mil sesenta y uno Altos del Rosario, Coquimbo; Doña CLAUDIA ALEJANDRA GALLEGUILLOS AGUIRRE, chilena, casada y separada de bienes, psicóloga, cedula nacional de identidad diez millones ochocientos setenta mil setecientos veintiséis guion siete, domiciliada en La Serena, calle Matta número doscientos ochenta y ocho; Doña LORETO WALESKA VILCHES ARRATIA, chilena, soltera, médico, cédula nacional de identidad quince millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis guión tres, domiciliada en Orieta Salfate número cuatro mil ochenta Altos del Rosario Coquimbo y doña CONSUELO BEATRIZ GAYOSO OYARZO, chilena, casada y separada de bienes, médico, cedula nacional de identidad trece millones quinientos diecinueve mil quinientos cincuenta guión dos, domiciliada en Condominio Santa Margarita, sitio treinta y tres, Sector Cerro Grande, La Serena; actuó como presidenta doña Liliana Carabantes Castillo, y como secretaria doña Loreto Vilches Arriata, como secretaria. Cada una de las socias comparece con 25 acciones cada una, completando así, el 100% de las acciones convocadas. Objeto Convocatorio. Reformar los estatutos sociales con respecto a la administración y uso de la razón social de la sociedad. Acuerdo: Luego de un breve debate e intercambio de opiniones, las accionistas acuerdan por unanimidad reformar los estatutos sociales para reflejar en ellos los acuerdos adoptados en esta Junta, acordándose modificar el Titulo tercero de la constitución de la sociedad, Articulo Decimo Segundo en el siguiente sentido: TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo Segundo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a las cuatro socias constituyentes, quienes actuando dos de ellas en forma conjunta, representaran a la sociedad con amplias facultades, todas descritas en el pacto social, sin perjuicio de la delegación que podrá realizar en tercera persona, previo consentimiento del directorio y/o de las accionistas en junta. La delegación mencionada deberá efectuarse por escrito y ante notario. Todo esto de acuerdo al texto antes propuesto e indicado por la Presidenta, como objeto de discusión. Con el acuerdo se pone fin a la junta. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 21 de Enero de 2021.