Instrumento
- Notario
- ibutario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos
- Oficio
- 38ª Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $183.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
/a) la importación, exportación de productos agrícolas, insumos, fertilizantes, materias primas para el agro en general y su comercialización; /b) la compra, venta y administración de inmuebles dedicados a esta actividad; c) la inversión en bienes muebles e inmuebles y de capital; d) la representación, comercialización y distribución de maquinarías y utensilios agrícolas en general; y, /e) cualquier otra actividad que el accionista convenga y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDoña Maria Soledad Lascar Merino, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, piso cinco, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de enero del 2021, Repertorio Número 2488-2021, ante mí, JOSÉ LUIS ILABACA SEARLE, cédula de identidad N° 9.124.330-K, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2233, oficina 501, Providencia, Santiago, constituyó la sociedad por acciones: Razón Social: “Visio Fruit SpA”. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: /a/ la importación, exportación de productos agrícolas, insumos, fertilizantes, materias primas para el agro en general y su comercialización; /b/ la compra, venta y administración de inmuebles dedicados a esta actividad; c) la inversión en bienes muebles e inmuebles y de capital; d) la representación, comercialización y distribución de maquinarías y utensilios agrícolas en general; y, /e/ cualquier otra actividad que el accionista convenga y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores. Capital: $183.000.000 de pesos dividido en 1.000 acciones nominativas y sin valor nominal, que se pagará dentro de cinco años a contar de la constitución de la sociedad. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada. Santiago, 07 de enero del 2021.