SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD RPC SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2020
- Notario
- GINO PAOLO BENEVENTI ALFARO
- Oficio
- 45º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGINO PAOLO BENEVENTI ALFARO, Notario Público Interino 45º Notaría de Santiago, Huérfanos 979, piso 7, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 24 de diciembre de 2020, ante mí, don RODRIGO EUGENIO PEREZ DE CASTRO IRIGOYEN, chileno, empresario, C.I. Nº6.145.773-9, Avda. Cristóbal Colón Nº8760, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don JORGE ANDRES DIAZ ROJAS, chileno, abogado, C.I. Nº17.444.158-8, Avda. Libertad Nº90, ciudad y comuna Hualañé, Provincia Curicó, de paso por esta ciudad, modificaron sociedad por acciones “SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD RPC SpA”, RUT N°76.282.093-5, inscrita a fojas 19.244 número 12.609 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013.- Modificación consisten: Uno.- Don JORGE ANDRES DIAZ ROJAS, dueño de 400 acciones, en este acto vende, cede y transfiere la totalidad de las acciones que le corresponden en la sociedad, a don RODRIGO EUGENIO PEREZ DE CASTRO IRIGOYEN, quien las compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de las acciones que posee el vendedor en dicha sociedad, en la suma de $1.200.000.-, que el comprador paga al vendedor en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que éste declara recibir a su entera satisfacción.- Como consecuencia de la venta anterior, queda como único socio y actual accionista de la SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD RPC SpA, don RODRIGO EUGENIO PEREZ DE CASTRO IRIGOYEN, dueño de la totalidad de las acciones que corresponde a 1.000 acciones de la sociedad, siendo completamente excluido don Jorge Andrés Díaz Rojas en razón de la referida venta accionaria señalada en la clausula anterior.- Dos.- Don RODRIGO EUGENIO PÉREZ DE CASTRO IRIGOREN, siendo el único socio y actual accionista, según libro de accionistas tenido a la vista, viene en modificar el “ARTÍCULO PRIMERO” de los Estatutos sociales, en el siguiente sentido: Que a contar de esta fecha, la sociedad podrá utilizar como nombres de fantasía “SERVICIOS RPC SpA” o “RPC SpA”, para fines publicitarios o de Marketing, conservando el nombre de la razón social y el actual nombre de fantasía de la misma.”.- En todo lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de enero de 2021.