MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA

RUT 76151575-6 CVE 1883376
Fecha instrumento
15 de enero de 2021

Instrumento

Fecha
15 de enero de 2021
Notario
RICHARD VANDER MOLEN CARDENAS
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICHARD VANDER MOLEN CARDENAS, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas, con oficio en calle Yungay número doscientos setenta y ocho, de esta comuna, suplente de la titular de esta Jurisdicción doña MARIA ISABEL GONZALEZ BARRIENTOS, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 15 de enero de 2021, otorgada ante mí, MARCELO SEGUNDO PEREZ VIVANCO, chileno, casado y separado bienes, prevencionista de riesgos, domiciliado calle Alameda Bernardo O’Higgins número 482, comuna y ciudad de Santa Juana; y doña ALEJANDRA EMILIA DEL CAMPO SOTO, chilena, casada y separada de bienes, dibujante proyectista, domiciliada en calle Alameda Bernardo O’Higgins número 482, comuna y ciudad de Santa Juana, ambos de paso por esta ciudad; Modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada SOCIEDAD DE INGENIERÍA EN ADMINISTRACIÓN, PROYECTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES LIMITADA O SINAPSIS LTDA., en el siguiente sentido: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE UN MILLÓN DE PESOS A DIEZ MILLONES DE PESOS. De tal suerte que el monto aumentado de capital, asciende a nueve millones de pesos chilenos que los socios aportan de la siguiente manera: el socio don Marcelo Segundo Perez Vivanco aporta la suma cuatro millones quinientos mil pesos, que entera en este acto de contado y en dinero efectivo en la caja social, y que corresponde al cincuenta por ciento del monto aumentado de capital, y consecuencialmente, también del Capital social; la socia Alejandra Emilia Del Campo Soto, aporta la suma cuatro millones quinientos mil pesos, que entera en este acto de contado y en dinero efectivo en la caja social, y que corresponde al cincuenta por ciento del monto aumentado de capital, y consecuencialmente, también del Capital social; manteniéndose el reparto de utilidades, perdidas, retiro y responsabilidad de los socios, en dicha proporción. Así entonces, los comparecientes vienen en modificar la redacción de la Cláusula Quinta de la aludida escritura pública Constitutiva, en el siguiente sentido: DONDE DICE: “El capital social es la suma de UN MILLON DE PESOS…”, SE ELIMINA Y REEMPLAZA POR LO SIGUIENTE: “El capital social es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS…”En todo el resto, el pacto social se mantiene inalterable y no se modifica. Demás estipulaciones en escritura extractada.