SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL MARCO MARRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de enero de 2021
- Repertorio
- 3273-2002
- Notario
- Alondra Valeska Borje Bastías
- Domicilio
- Titular don Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Comuna
- Buin
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Objeto social
Veinticuatro: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país. Veinticinco: Señalar domicilios con prórrogas de jurisdicción. Veintiséis: Otorgar poderes o mandatos especiales o generales, con todas las facultades que se estimen necesarias y pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades sociales ante toda clase de personas , naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas, Bancos Comerciales, Banco del Estado de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres; delegar todas y cada una de las facultades de administración de la sociedad incluso en terceros extraños a ella, sean personas naturales o jurídicas; revocar o ampliar los mandatos y delegaciones antes señalados. En el orden judicial, podrá representar a la sociedad ante cualquier tribunal ordinario, administrativo o especial con las más amplias facultades, pudiendo además delegar el mandato. Tendrá al efecto, todas y cada una de las facultades que se detallan en ambos incisos del Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y en especial, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, comprometer, transigir incluso extrajudicialmente, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; pudiendo siempre designar abogados patrocinantes confiriéndoles las facultades ya señaladas, y revocar tales designaciones a su arbitrio. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones del contrato social primitivo y sus modificaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlondra Valeska Borje Bastías, Notario Público Suplente del Titular don Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, certifico: Que por escritura pública de fecha 18/01/2021, otorgada ante el Notario Titular de este oficio, don MARCOS DARIO CONTRERAS PINILLA, también conocido como MARCO DARIO CONTRERAS PINILLA, C.I.N°8.476.008-0, don MARCO RODRIGO CONTRERAS RAMIREZ, C.I.N°14.351.728-4, y doña JENNIFER NATALY CONTRERAS RAMIREZ, C.I.N°16.045.209-9, todos domiciliados para estos efectos en Pasaje Piedra del Águila N°1799, comuna de Maipú, modificaron la sociedad, que gira bajo la razón social de “SOCIEDAD AGRICOLA Y COMERCIAL MARCO MARRA LIMITADA” o “ROMA FRUT LTDA.”, Rol Único Tributario número 77.759.910-0, cuyo capital social señalado en el pacto constitutivo y con plena vigencia en la actualidad es la suma de $2.000.000 constituida por escritura pública de fecha 7 de Marzo del año 2002 ante don Félix Jara Cadot, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago bajo el repertorio 3273-2002, cuyo extracto fue inscrito a fojas 6538 número 5319 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2002, el extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de marzo del mismo año; modificada por escritura pública de fecha 2 de Septiembre del año 2013 ante don Sergio Antonio Carmona Barrales, Notario Público Titular de la Trigésimo Sexta Notaria de Santiago, repertorio Notarial numero 2922-2013, cuyo extracto de la misma se inscribió a fojas 68494 número 45090 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 4 de Septiembre del mismo año. Se modificó, enmendó y/o complemento la sociedad antes indicada en los siguientes términos: Se modifican, enmiendas y/o complementan las facultades de Administración, representación y uso de la razón social, señaladas en la Cláusula Tercera del pacto constitutivo, por las que siguen: Uno. Celebrar contratos de promesa de todo tipo de bienes.- Dos: Comprar, vender, adquirir, enajenar a cualquier título, transferir, ceder, dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, y celebrar toda clase de actos y contratos nominados o innominados respecto de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles, inmuebles, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, derechos, títulos de crédito, efectos públicos y de comercio y documentos negociables en general; Tres: Constituir, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas, con o sin cláusula de garantía general, tanto sobre inmuebles como sobre naves o aeronaves; dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos, créditos, valores y todo bien susceptible de este gravamen, ya se trate de prendas civiles, mercantiles, sin desplazamiento, bancarias, agrarias, de cosa mueble vendida a plazo, warrants, industriales u otras especiales, las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros; constituir a la sociedad en fiadora solidaria y codeudora solidaria tanto para obligaciones propias de algun socio como de terceros, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias; constituir, posponer, aceptar y cancelar toda clase de garantía o caución, prohibiciones, usufructos y otros gravámenes y limitaciones de dominio respecto de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, ceder traspasar, y aceptar cesiones y traspaso de toda clase de bienes, derechos y créditos. Cuatro: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro. Cinco: Celebrar actos y contratos de cualquier naturaleza que sean, ya sea con instituciones bancarias y de crédito en general, nacionales o extranjeras, instituciones financieras, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, Cooperativas y otros, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, especialmente contratos; contratar, abrir, operar y cerrar cuentas corrientes, sean o no mercantiles o bancarias, tanto de depósito, de crédito, de ahorro o especiales y girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento; dar y tomar dinero en préstamo o mutuo, con o sin intereses, con o sin garantía, sea mediante escrituras públicas o privadas, suscripción de pagarés, descuento o aceptación de letras de cambio o de otros documentos, contratar avances o préstamos contra aceptación de letras o en cualquier otra forma que acostumbren los Bancos; girar, cobrar, cancelar, revalidar, suscribir, afianzar, aceptar, reaceptar, revalidar, renovar, descontar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, en garantía, en cobranza, con o sin restricciones y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y cualquier efecto de comercio o documentos mercantiles o negociables, en cuanto sean susceptibles de todas o algunas de estas modalidades; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, sean o no bancarias, hacer, suspender y retirar depósitos a la vista, a plazo, condicionales y otros; firmar y/o afianzar pagarés, mutuos y documentos por boletas de garantía, contratar y cancelar boletas de garantía; celebrar con Bancos Comerciales, de Fomento, Banco del Estado de Chile, Instituciones de Crédito, privadas, fiscales o semifiscales, centralizadas o descentralizadas, organismos de administración autónoma, sean estos nacionales o extranjeros, todo tipo de operaciones de crédito de dinero, con o sin garantías o reajustes, ya sea en forma de mutuo, pagarés, avances contra aceptación de letras de cambio o de cualquiera otra forma, contratar líneas de crédito o créditos en cuenta corriente o en cuentas especiales, créditos documentarios y acreditivos. Seis: Contratar cuentas de Ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en los Bancos Comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, o en cualquier sistema de ahorro, depositar en ellos y retirar en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la sociedad, capitalizar o retirar intereses y/o reajustes; imponerse de su movimiento; aceptar o impugnar saldos y cerrar dichas cuentas. Siete: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio. Ocho: Aceptar, posponer y cancelar toda clase de cauciones y garantías, prendas, hipotecas, mutuos o cualquier obligaciones que garanticen el fiel cumpiento de terceros. Nueve: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente de los bancos, sociedades anónimas, de personas o de cualquier persona natural o jurídica dividendo de acciones, crías, reajustes, intereses, bonos, valores y cualquier suma o bien que pertenezca o corresponda a la sociedad sea que ello provenga de depósitos, descuentos, valores hipotecarios reajustables, de otros documentos del mercado de capitales o cualquiera que sea su fuente o causa, pudiendo otorgar al efecto los recibos de dinero, cancelaciones, finiquitos, traspasos, resguardos y otros instrumentos que fueren menester; pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad. Diez: Contratar operaciones de cambio, en cualquier moneda y abrir, dar, expedir, aceptar y complementar acreditivos simples o documentarios, cartas u órdenes de crédito u otros documentos de comercio internacional; firmar, endosar, negociar y retirar documentos de embarque, conocimientos, manifiestos, pólizas de Aduana y Seguros, facturas, certificados de todo tipo y cualquier otro documento que diga relación con la sociedad; depositar y/o retirar acciones, bonos, valores y cualquier documento o bien, sea en custodia, cobranza o garantía; arrendar cajas de seguridad y abrirlas; contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros. Once: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones y solicitar nulidades. Doce: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que ésta los constituya, celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento, de servicios, de confección o construcción de obra material, de transporte, de fletamento, de trabajo, de correduría, de cambio, de arrendamiento de cosas, de transacción y cualquier otro acto o convención, aún autocontratando, modificar y poner término de cualquier forma a tales actos; concurrir a la constitución de sociedades civiles y comerciales, de comunidades, de sindicatos, de asociaciones y cuentas en participación, de corporaciones, de asociaciones gremiales y cooperativas, ingresar a las ya constituidas; asistir a sus reuniones y juntas con derecho a voz y voto y concurrir a la prórroga, modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forma parte; concurrir a subastas o licitaciones públicas o privadas y adjudicarse toda clase de bienes en cualquiera condición. Trece: Celebrar contratos de comodato, de mutuo, de depósito, de transacción aún con respecto a cosas no disputadas, de transporte, de cambio, de agencia, de comisión, de correduría de representación y, en general, cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar riesgos, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y multas en favor o en contra de la sociedad. Catorce: Pactar indivisiones, celebrar contratos de cualquier especie; constituir servidumbres, usufructos, uso, habitación, aceptar daciones en pago, renunciar y reconocer acciones y deudas, reconocer o compensar deudas judicial o extrajudicialmente; efectuar y aceptar cesiones; donar, gratificar, hacer y aceptar transferencias de acciones, bonos, valores, billetes, pagarés, títulos de créditos y efectos de comercio; renunciar a acciones y derechos y posponerlos a otros; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos condiciones y modalidades que estimen convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, terminar, dar por terminados y retractarse de los actos y contratos que celebre o modificar sus estipulaciones; novar, remitir, compensar, pagar y extinguir por cualquier medio toda clase de créditos, deudas y obligaciones, sean civiles, comerciales, naturales o de otra especie; exigir rendiciones de cuenta, impugnarlas y aprobarlas. Quince: Aceptar y rechazar herencias, con o sin beneficio de inventario y concurrir a todos los actos que requiera la partición de esas herencias y comunidades en general; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; convenir y aceptar estimaciones de perjuicios; retirar correspondencia certificada, encomiendas, paquetes, giros, valores, dineros y cualquier bien, mercaderías o documentos, de las oficinas postales, telegráficas, aéreas, ferroviarias, marítimas y otras. Dieciséis: Efectuar toda clase de operaciones de aduana y de cambio, en moneda nacional y extranjera, ejecutar toda clase de operaciones relativas a negocios de importación y exportación, y de comercio exterior, ante cualquier organismo y autoridad inclusive comprar y vender divisas y moneda extranjera a futuro, efectuar aportes de capital extranjero, internar bienes con cargo a ellos, liquidar divisas y celebrar los contratos respectivos; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, comprar y vender divisas, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte integrante del texto de los registros de importación, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con Comercio Exterior, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Diecisiete: Representar a la sociedad ante las autoridades de gobierno, administrativas, técnicas, judiciales, municipales, autónomas, semifiscales y ante cualquier persona natural o jurídica, con toda clase de presentaciones, declaraciones aún obligatoria, peticiones, y modificarlas o desistirse a ellas. Dieciocho: Operar con amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo comprar, vender, dar en prenda y negociar en cualquier forma, toda clase de acciones, bonos, pagarés, debentures, y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, efectos de comercio, títulos de créditos, certificados warrants, sean emitidos por el Estado o por particulares, firmar todos los instrumentos que sea necesario para llevar a cabo tales operaciones y fijar los precios, plazos, condiciones o modalidades de tales actos o contratos; establecer almacenes generales de depósito. Diecinueve: Solicitar y aceptar licencias, permisos, autorizaciones oficiales de cualesquiera naturaleza, registrar, utilizar y explotar propiedad intelectual, marcas y nombres comerciales, patentes de invención y otros privilegios, como también adquirirlos a cualquier título, deducir oposiciones o solicitar nulidades. Veinte: Contratar empleados y obreros y fijarles sus funciones y remuneraciones, celebrando los respectivos contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término mediante desahucio u otra forma legal. Veintiuno: Presentar ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales y otras entidades financieras, u otras que se requirieren, solicitudes, registros, licencias y declaraciones, y acompañar toda clase de documentos, pedir y autorizar las modificaciones y/o anulaciones de operaciones ya aprobadas o de cualquiera de sus condiciones; ofrecer, rendir y sustituir garantías de cualquier especie y en cualquier forma. Veintidós: Conceder quitas o esperas. Veintitrés: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto. Veinticuatro: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país. Veinticinco: Señalar domicilios con prórrogas de jurisdicción. Veintiséis: Otorgar poderes o mandatos especiales o generales, con todas las facultades que se estimen necesarias y pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades sociales ante toda clase de personas , naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas, Bancos Comerciales, Banco del Estado de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres; delegar todas y cada una de las facultades de administración de la sociedad incluso en terceros extraños a ella, sean personas naturales o jurídicas; revocar o ampliar los mandatos y delegaciones antes señalados. En el orden judicial, podrá representar a la sociedad ante cualquier tribunal ordinario, administrativo o especial con las más amplias facultades, pudiendo además delegar el mandato. Tendrá al efecto, todas y cada una de las facultades que se detallan en ambos incisos del Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y en especial, la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y términos legales, comprometer, transigir incluso extrajudicialmente, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; pudiendo siempre designar abogados patrocinantes confiriéndoles las facultades ya señaladas, y revocar tales designaciones a su arbitrio. En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes las estipulaciones del contrato social primitivo y sus modificaciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Buin, 19 de Enero de 2021.-