SERVICIOS DE COBRANZA CORPORATIVOS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 9 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 11870-/2020
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada N° 341, 4° piso, certifico: Que por escritura pública de fecha 09 de diciembre del año 2020, Repertorio N° 11.870.-/2020, otorgada ante el Suplente don Jorge Lobos Díaz; se redujo a escritura pública la Junta General Extraordinaria de Accionistas de “SERVICIOS DE COBRANZA CORPORATIVOS S.A.”, celebrada con fecha 19 de octubre del año 2018, Objeto de la Junta: Señala el señor Presidente Guillermo Gonzalez Leiva que el motivo de citación a esta Junta Extraordinaria de Accionistas, es pronunciarse sobre la proposición del Directorio en orden a disolver anticipadamente la sociedad Servicios de Cobranza Corporativos S.A. y si así se acordare, se designe a los miembros de la Comisión Liquidadora o Liquidador unipersonal. Tras la intervención del señor Presidente, se otorga la palabra a los accionistas, después de un amplio debate en el que participan todos los asistentes, y tras considerar todas las variables que implica un acuerdo de disolución y liquidación como el mencionado, los accionistas presentes, votan de la siguiente forma; Corporación de Educación La Araucana aprueba la disolución anticipada y el nombramiento de la comisión liquidadora. Corporación de Recreación La Araucana aprueba la disolución anticipada y el nombramiento de la comisión liquidadora. Acuerdos: 1.- Aprobar la propuesta del Directorio de la sociedad, en orden a disolver y liquidar anticipadamente la sociedad, la que se verificará una vez que se reduzca a escritura pública la presente acta, y se cumpla con las solemnidades legales referidas a inscripción y publicación de extracto de la misma; con el voto favorable de sus accionistas. 2.- Que, habiendo aprobado la Junta de Accionistas la disolución anticipada Corredora de Seguros La Araucana S.A., causal de terminación prevista en el artículo 103 N° 3 de la Ley de Sociedades Anónimas, procede de conformidad a lo establecido en los artículos 110 y 111 de la Ley de Sociedades Anónimas, que la Junta de Accionistas elija una Comisión Liquidadora, para lo cual los accionistas presentes a través de sus representantes proceden a establecer y elegir una Comisión Liquidadora, integrada por los señores Francisco Sepúlveda Ramírez, don Andro Felipe Piña Abarzúa y don Miguel Acuña Apablaza, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. AVB.