MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

L&L Constructora SpA

RUT 76769113-0 CVE 1884197
Fecha instrumento
31 de mayo de 2017
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2017
Notario
Alberto Mozó Aguilar
Oficio
40 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alberto Mozó Aguilar, Notario Público Titular de la 40 Notaría de Santiago, Teatinos 332, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don FERNANDO ANDRÉS LAMA LEGRAND Cedula Nacional de Identidad N°12.584.080-9 domiciliado en Avenida Las Brisas, número 3030, comuna de Colina, Región metropolitana y don JAVIER OSVALDO MARTIN SILVA, chileno, casado, cédula Nacional de identidad N° 9.668.331-6 domiciliado en calle Montecasino N°1180, comuna de Maipú, Celebraron contrato de compraventa y traspaso de acciones , y modificando la Administración, Representación Legal y Uso de la razón social de la Sociedad por acciones "L&L CONSTRUCTORA SpA", cuyo extracto de constitución de sociedad se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago con fecha 31 de Mayo 2017, y que rola a fojas 44683, número 24392 del año 2017. En mérito de la señalada compra venta y cesión de acciones, FERNANDO ANDRÉS LAMA LEGRAND, vendió, cedió y transfirió sus mil acciones de la sociedad señala a don JAVIER OSVALDO MARTIN SILVA, quedando este último como único socio de la sociedad “L&L CONSTRUCTORA SpA”, cuya participación en el capital social corresponde ahora al cien por ciento de las ACCIONES de la sociedad, de un total de mil acciones. Por tanto, en el mismo acto se establece que, en lo sucesivo la administración, representación legal y uso de la razón social de “L&L CONSTRUCTORA SpA”, corresponderá únicamente a don JAVIER OSVALDO MARTIN SILVA, con las mismas y amplias facultades establecidas en el Estatuto Social, y que por tanto, en dicha calidad, asuma la total responsabilidad sobre todas y cada una de las deudas y obligaciones que “L&L CONSTRUCTORA SpA”, tiene en la actualidad, sin importar su naturaleza, así como las que se devengan en lo sucesivo, junto con las cargas, gravámenes, prohibiciones y demás derechos en favor de tercera que pesen actualmente sobre la Sociedad, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en especial pagos o deudas pendientes que la sociedad mantenga con organismos públicos tales como Tesorería General de la Republica, Servicios de Impuestos Internos, Municipalidades, entre otros. Santiago, 26 de octubre de 2020.