INVERSIONES TRES MARÍAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 5522-2020
- Notario
- Luis Enrique Tavolari Oliveros
- Oficio
- vigésima segunda notaría de Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Enrique Tavolari Oliveros, notario Público Titular de la vigésima segunda notaría de Santiago, con domicilio en calle Don Carlos número 2.889 local 4, comuna de Las Condes, certifica que, mediante escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2020, Repertorio N° 5522-2020, otorgada ante mí, comparecen: i) doña ROSA ANNE PRITCHARD COOPER, domiciliada en calle Málaga número 212, departamento 81, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; ii) don ADRIÁN ALEJANDRO FERNÁNDEZ ROSEMBERG, domiciliado en Playa Venado parcela 5, Puerto Varas, comuna de Puerto Varas; y iii) doña MARÍA VERÓNICA PÉREZ PRITCHARD, domiciliada en Playa Venado parcela 5, Puerto Varas, comuna de Puerto Varas; quienes comparecen en calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES TRES MARÍAS LIMITADA” y acuerdan lo siguiente: 1) Se reemplaza la cláusula cuarta de los estatutos sociales, por la siguiente: “CUARTA: La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá individual e indistintamente a uno cualquiera de los socios, los cuales anteponiendo su firma al nombre de la sociedad, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes ante cualquier persona natural o jurídica y ante cualquier autoridad y organismo, incluso al fisco, instituciones o corporaciones de derecho público, privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino meramente enunciativa, podrán…” y 2) Se reemplaza la cláusula undécima de los estatutos sociales, por la siguiente: “UNDECIMA: Las pérdidas serán soportadas por los socios en proporción a sus respectivos aportes a la sociedad. Los repartos de utilidades y cualquiera otra distribución de valores que la sociedad haga en dinero o especies a sus socios, se distribuirá entre ellos en las proporciones que éstos de común acuerdo determinen en cada oportunidad, esto es para cada reparto o distribución, a falta de acuerdo serán distribuidas en proporción a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 8 de enero de 2021.-