MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA PUERTO COSTANERA LIMITADA

RUT 76069857-1 CVE 1883862
Capital
$475.784.311 CLP
Fecha instrumento
7 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$475.784.311 CLP
Domicilio
Santiago

Objeto social

(a) la adquisición, enajenación, explotación y posesión, con fines rentísticos, de toda clase de bienes corporales inmuebles y derechos constituidos en ellos; (b) el desarrollo, explotación y ejecución de toda clase de proyectos y negocios inmobiliarios, cualquiera sea la forma jurídica que adopten; (c) la ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase construcciones, obras y edificaciones; (d) la urbanización y dotación de inmuebles urbanos y rurales; y (e) la prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar toda clase de obras.- (d)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular 36ª Notaria Santiago, La Concepción Nº65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 07-01-2021 Rep. N° 374-2021, ante mí: INVERSIONES LONCO DOS LIMITADA, INVERSIONES RUCAPEQUEN LIMITADA e INVERSIONES SANTA ÁNGELA LIMITADA, todas sociedades del giro de su denominación, domiciliadas estos efectos en Francisco Noguera Nº 217, oficina 30, Providencia, Región Metropolitana, certifica que hoy por escritura pública de esta fecha, acordaron modificación y transformación de INMOBILIARIA PUERTO COSTANERA LIMITADA, Fs. 36.405, Nº 24.917, Comercio Santiago 2009.- Principales menciones son: (Uno) Modificación: reemplazaron objeto social por siguiente: “(a) la adquisición, enajenación, explotación y posesión, con fines rentísticos, de toda clase de bienes corporales inmuebles y derechos constituidos en ellos; (b) el desarrollo, explotación y ejecución de toda clase de proyectos y negocios inmobiliarios, cualquiera sea la forma jurídica que adopten; (c) la ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase construcciones, obras y edificaciones; (d) la urbanización y dotación de inmuebles urbanos y rurales; y (e) la prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar toda clase de obras”.- Socios limitan responsabilidad hasta monto respectivos aportes.- (Dos) Socios acordaron transformación de la sociedad en una sociedad por acciones, cuyas principales menciones extractables son: (a) Nombre: INMOBILIARIA PUERTO COSTANERA SpA pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y/o de publicidad el nombre de fantasía y para obligarla válidamente bajo el nombre abreviado o de fantasía de PUERTO COSTANERA SpA.- (b) Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero; (c) Objeto: (a) la adquisición, enajenación, explotación y posesión, con fines rentísticos, de toda clase de bienes corporales inmuebles y derechos constituidos en ellos; (b) el desarrollo, explotación y ejecución de toda clase de proyectos y negocios inmobiliarios, cualquiera sea la forma jurídica que adopten; (c) la ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase construcciones, obras y edificaciones; (d) la urbanización y dotación de inmuebles urbanos y rurales; y (e) la prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar toda clase de obras.- (d) Capital: $475.784.311, dividido en 426.316 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado de la manera indicada en los artículos transitorios.- Inversiones Lonco Dos Limitada, Inversiones Rucapequen Limitada e Inversiones Santa Ángela Limitada suscribieron y pagaron capital producto que el capital en la sociedad transformada se encontraba pagado en dinero y en las cantidades señaladas artículos transitorios.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, enero 13 de 2021.-