Ingeniería y Comercial QTP Limitada
Instrumento
- Notario
- Humberto Enrique Mira Gazmuri
- Oficio
- Notaría No. 29 de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Enrique Mira Gazmuri, abogado y Notario Público Interino de la Notaría No. 29 de Santiago, calle Mac Iver No. 225, oficina 302, Santiago, certifico: que, por escritura pública de hoy, ante mí, Carla Carolina Piñango Ortega, domiciliada en calle Santa Victoria 562, Santiago, y Maria Gabriela García Ovalles, domiciliada en calle Santo Domingo 1736, Santiago, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es "Ingeniería y Comercial QTP Limitada", pudiendo usar nombre de fantasía "Ingeniería y Comercial QTP Ltda." Domicilio es la ciudad y comuna de Santiago. El objeto de la sociedad es: a) diseñar, proyectar y ejecutar sistemas de computación y toda clase de proyectos de ingeniería; b) la prestación de servicios en todo tipo de asesoría y asistencia técnica y, en particular, en seguridad electrónica, seguridad informática, automatización y control industrial, capacitación, educación, instrucción y entrenamiento en computación; c) la importación, exportación, fabricación, compra, venta, arrendamiento, distribución, representación y otras formas de comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes corporales muebles; d) la elaboración, desarrollo, control y ejecución de todo tipo de servicios audiovisuales, de telecomunicaciones, informáticos y de consultoría e integración de tecnologías de la información y de las comunicaciones, y e) la elaboración, edición, producción, publicación y comercialización de productos audiovisuales, y la grabación, producción y edición de imagen y sonido en todo tipo de formatos electrónicos o digitales. Quedan comprendidas en el objeto social todas las actividades lucrativas relacionadas con las ya citadas y otros negocios que los socios acuerden. El capital social de $1.000.000, queda aportado y enterado en la siguiente forma: i) Carla Carolina Piñango Ortega, $500.000; y ii) Maria Gabriela García Ovalles, $500.000. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. La administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a Carla Carolina Piñango Ortega y Maria Gabriela García Ovalles, actuando ambas conjuntamente. La sociedad dura cinco años a contar de esta fecha y se prorroga por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno si ninguno de los socios da aviso en contrario con una anticipación no inferior a seis meses. En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido. Los miembros de la sucesión deberán hacerse representar por un mandatario común quien podrá ejercer todos los derechos que correspondían en la sociedad al socio fallecido. Santiago, 14 de Enero de 2021. Humberto Enrique Mira Gazmuri. Notario Público Interino.