MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Importadora Amitin Chile Limitada

RUT 76805217-4 CVE 1883728
Fecha instrumento
18 de enero de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de enero de 2021
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario Suplente de don Eduardo Diez Morello, Notario Titular de 34 Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica: Por escritura pública suscrita con fecha 18 de enero de 2021 ante mí: los socios Don YONG YAN ZHUANG y Doña LIUQING XIAO o LIU QING XIAO quien actuó representada por Doña WEI CHUN FU, aclararon, rectificaron y sanearon con esta fecha, la modificación de fecha 28/11/2017, la que fue otorgada ante el Notario Titular de la 6° Notaría Pública de Santiago de don Alberto Eduardo Rojas López, bajo el Repertorio Nro. 3857/017 e inscrita a fojas 93521 número 50132 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago el año 2017 de la sociedad de responsabilidad limitada “IMPORTADORA AMITIN CHILE LIMITADA”, también denominada “AMITIN CHILE LTDA.”, R. Ú. T. Nro. 76.805.217-4, la que fue constituida por escritura pública de 20/10/2017 y Repertorio Nro. 23.079, ante el Notario don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Abogado, Notario Titular de la 36° Notaría de Santiago, siendo su extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 81.020 Nro.43.560 del año 2017, publicado en el Diario Oficial 3/11/2017 y protocolizada en la misma notaria 7/11/2017 bajo el Repertorio Nro. 24.186.- Así: Primero: Aclaran el objeto y error contenida en la modificación de fecha 28/11/2017, se aclara: Que el objeto de la modificación, es la cesión del 50% de los derechos del socio Don Yong Yan Zhuang a Doña Wei Chun Fu por el precio de 18000 dólares americanos, que las partes avaluaron en la suma de $14.000.000.- pesos chileno, cesión que fue el equivalente al 40% de los derechos sociales. Error: Que la cláusula segunda yerra en la valuación del precio; y en la cláusula tercera, los porcentajes de los socios se encuentran mal expresados.- Segundo: Por lo expresado, los comparecientes con el fin de sanear los vicios presentados en la primera modificación, rectificaron reemplazando el contenido de: 1) La cláusula SEGUNDA denominada “Modificación”, por el siguiente tenor: “a) don YONG YAN ZHUANG, vende, cede y transfiere, el cincuenta por ciento de su participación societaria del total del interés social a la nueva socia que ingresa a la sociedad, doña WEI CHUN FU, el precio de la cesión es la suma de dieciocho mil ciento cincuenta dólares y corresponde a la suma de catorce millones pesos chileno, al contado y en dinero efectivo, dinero que la cedente acepta declarar recibirlo conforme y a su entera satisfacción.”; y 2) La cláusula TERCERA denominada “Limite Responsabilidad Personal de Los Socios”, por el siguiente: “La responsabilidad personal de los socios queda de la siguiente manera: a) Socio YONG YAN ZHUANG, con el cuarenta por ciento de la responsabilidad social. b) Socia LIU QING XIAO o LIUQING XIAO, con el veinte por ciento de la responsabilidad social. c) Socia WEI CHUN FU, con el cuarenta por ciento de la responsabilidad social.”.- A considerar que todo lo que no se modificó por dicho acto seguirá vigente.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 19 enero de 2021.-