MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SUN DREAMS S.A.

RUT 76033514-2 CVE 1883216
Capital
$5.400.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2020
Repertorio
50215-2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.400.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro González Salinas, Notario Titular 42ª Notaría Santiago, Agustinas 1070, 2° piso, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2020, Repertorio N° 50.215-2020, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “SUN DREAMS S.A.”, sociedad inscrita a fojas 51875, N° 28309 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2016 (la “Sociedad”), celebrada con esa misma fecha, en virtud de la cual la unanimidad de los accionistas de la Sociedad acordó, entre otras materias, las siguientes: (a) Modificar el nombre y razón social de la Sociedad de “Sun Dreams S.A.” a “Dreams S.A.”; (b) Aumentar el capital social en $5.400.000.000, esto es, desde su monto actual de $221.696.802.364, dividido en 13.349.464 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, al monto de $227.096.802.364, dividido en 13.704.961 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 355.497 nuevas acciones de pago ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal; y (c) Reformar los estatutos sociales para reflejar los acuerdos adoptados, reemplazando íntegramente los Artículos Primero, Quinto, y Primero Transitorio por los que se señalan a continuación: “ARTICULO PRIMERO: El nombre o razón social es “DREAMS S.A.”; “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $227.096.802.364, dividido en 13.704.961 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de $227.096.802.364, dividido en 13.704.961 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado.” En todo lo no modificado rige el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2021.