SOCIEDAD ÓPTICA SUIZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2021
- Repertorio
- 179/2021
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría
- Comuna
- Santiago de don Iván Torrealba Acevedo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, abogado, Notario Público, Titular 40 Notaría, Teatinos N°332, Santiago, certifico: Por escritura pública, de fecha 08 de enero de 2021, repertorio N°179/2021, otorgada ante mí, doña Valeria Luisa Hermosilla Serón, C.I. Nº 9.473.008-2 y, don Hugo Claudio José Vásquez Stom, C.I. Nº 8.549.593-3, domiciliados en Avenida Providencia Nº 2169, local 51, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada, SOCIEDAD ÓPTICA SUIZA LIMITADA, R.U.T Nº 77. 893.040-4, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2002 en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, cuyo extracto se inscribió a fojas 29.603 número 24.019 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2002 y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de noviembre de 2002, en el siguiente sentido: i) Se modifica la cláusula SÉPTIMA del pacto social primitivo sustituyéndola por la siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Capital. El capital social será la suma de siete millones novecientos veinte mil pesos, el cual se encuentra íntegramente pagado, e ingresado a la caja social por los socios en las siguientes cantidades y proporciones: a) doña Valeria Luisa Hermosilla Serón, con la suma de tres millones novecientos sesenta mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales totales; y, b) Hugo Claudio José Vásquez Stom con la suma de tres millones novecientos sesenta mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales totales”.- Los socios declaran que el capital ha sido enterado a plena satisfacción de ellos y de la sociedad. ii) Se modifica la clausula SEXTA del pacto social primitivo en el sentido que la administración de la sociedad, corresponderá a doña Valeria Luisa Hermosilla Serón y a don Hugo Claudio José Vásquez Stom, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, con las más amplias facultades, las que se encuentran enunciadas en el pacto social primitivo, sustituyendo la cláusula por la siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a don Hugo Claudio José Vásquez Stom y a doña Valeria Luisa Hermosilla Serón, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo realizar toda clase de operaciones sociales, con todas y cada una de las mismas facultades otorgadas en el pacto social, las cuales se tienen por íntegramente reproducidas, para todos los efectos legales.” En lo no modificado, por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de enero de 2021.