Sociedad de Inversiones González y González Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de enero de 2021
- Notario
- JOSE ROBINSON DOLMESTCH URRA
- Domicilio
- Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE ROBINSON DOLMESTCH URRA, Abogado, Notario Público Titular Osorno, domiciliado M.A. Matta 680, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de enero del año 2021, otorgada ante doña VIVIANA LORETO KRAMM VASQUEZ, Abogado, Suplente del Notario Público Titular de Osorno don JOSE ROBINSON DOLMESTCH URRA: comparecieron: don BELARMINO GONZÁLEZ CÁRDENAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil cincuenta y tres guión cinco, domiciliado en calle Freire número novecientos dieciocho, comuna de Osorno, don CLAUDIO HERNÁN GONZÁLEZ OJEDA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos diez mil setecientos cinco guión dos, domiciliado en Alcalde Arturo Bertín número quinientos dieciséis, comuna de Osorno, en adelante también denominado y doña MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ OJEDA, chilena, soltera, licenciada en ciencias jurídicas, cédula nacional de identidad número dieciocho millones doscientos treinta y nueve mil doscientos veinte guión cero, domiciliada en Alcalde Arturo Bertín número quinientos dieciséis, comuna de Osorno, modificando la Sociedad de Inversiones González y González Limitada, rol único tributario número setenta y siete millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta guión tres, con domicilio en Osorno, inscrita a fojas 338 vuelta, número 281 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, modificando la sociedad, en lo siguiente: A) don Belarmino González Cárdenas vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos en la Sociedad antes individualizada, equivalentes al cincuenta por ciento del interés social de la siguiente manera: El 90 por ciento de sus derechos a Claudio Hernán González Ojeda, antes individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí, y el 10 por ciento restante a María Francisca González Ojeda, quien los compra, acepta y adquiere para sí. B) El precio de la cesión y venta respecto de Claudio Hernán González Ojeda es de veintidós millones quinientos mil pesos, que se pagará en treinta cuotas mensuales continuas y sucesivas de setecientos cincuenta mil pesos cada una. El precio de la cesión y venta respecto de María Francisca González Ojeda es de dos millones quinientos mil pesos, que se pagará en diez cuotas mensuales continuas y sucesivas de doscientos cincuenta mil pesos cada una. C) Como consecuencia de lo anterior, quedan como únicos socios de Sociedad de Inversiones González y González Limitada don Claudio Hernán González Ojeda con un 90 por ciento de los derechos sociales, y doña María Francisca González Ojeda con un 10 por ciento de los derechos sociales. Los socios de la Sociedad continúan limitando su responsabilidad personal por los negocios sociales al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Osorno a 18 de enero de 2021.