KGP Solutions SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2021
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- 2ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es San José María Escrivá de Balaguer N° 13.105, Of.1310, Lo Barnechea, Santiago
- Duración
- - Artículo Primero: Se constituye una Sociedad por Acciones con el nombre de “KGP Solutions SpA” quedando facultad a para actuar frente a terceros, empresas públicas o privadas, fiscales o semi fiscales, bancos, casas comerciales, instituciones financieras, entre otras con el nombre de fantasía “KGP Tuning & Solutions”. En silencio de lo que se indique en el estatuto social, se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas relacionadas con la materia contenida en la Ley N° 20.190 y sus modificaciones, y por lo dispuesto en la ley número en la Ley N° 18.046 y su Reglamento.- Artículo Segundo:
- Ley aplicable
- Ley 19.499.
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) Mantenimiento y reparación de vehículos automotores; b) Servicio de lavado de vehículos automotores; c) Venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores; d) Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas; e) Venta de partes, piezas y accesorios para motocicletas; f) Venta de vehículos automotores y motocicletas; g) Importación de partes, piezas y accesorios para vehículos; h) Logística; i) Importación de productos de computación e instalación de esos productos; j) Asesoría y logística computacional; y k) En general todo tipo de actividades profesionales relacionadas con las materias señaladas, y las demás que los accionistas acuerden. Artículo Cuarto:
Administración
- Artículo Sexto: La Administración, representación y Uso de la Razón Social, corresponderán a don Diego Venegas Aitken, y don Felipe Ignacio Sánchez Franco, quienes actúan conjuntamente anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, certifico: por escritura pública fecha 12-01-2021, ante mí: don Diego Venegas Aitken, chileno, estudiante, soltero, C.I.N° 19.322.976-K, calle Espoz N° 4.141 Dpto. 53, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y don Felipe Ignacio Sánchez Franco, chileno, estudiante, soltero, C.I.N° 19.687.620-0, calle Piedra Roja N° 1.352 Dpto. B- Uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; ambos como únicos accionistas según registro de acciones que se ha tenido a la vista por el notario que autoriza, vienen en reducir a escritura pública acta Junta Extraordinaria de Accionistas para Sanear y Fijar Texto Refundido y Repactación de “KGP Solutions SpA”, efectuada con fecha 12-01-2021, en las oficinas de la 2° Notaria de Santiago ante el Titular de la misma don Francisco Javier Leiva Carvajal, ubicadas en Amunategui N° 73 de la comuna de Santiago, con su presencia y la del 100% de acciones con derecho a voto, cuyos titulares son: don Diego Venegas Aitken, con 150 acciones y don Felipe Ignacio Sánchez Franco, con 150 acciones. El objeto y acuerdos arribados fueron: Sanear y corregir de vicios de nulidad en que se habría incurrido en la constitución de la Sociedad por Acciones, conforme a la escritura pública de 02-05-2019 otorgada en La Notaría de Santiago ante don Felipe Leiva Ilabaca, Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público, Amunátegui N° 73, Santiago. Asimismo, y con la finalidad de precaver cualquier discusión acerca de la validez de la Sociedad o de sus Estatutos, la Junta deberá pronunciarse sobre la aprobación de Repactación y fijar Texto Refundido de los Estatutos de la Sociedad. Antecedentes. El Secretario hace una relación a la asamblea de los siguientes antecedentes de la sociedad: a) Por escritura pública de fecha 02-05-2019, bajo Rep. N°43.733, otorgada ante don don Felipe Leiva Ilabaca, Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público, Amunátegui N° 73, Santiago, se constituyó la sociedad “KGP Solutions SpA”, cuyo extracto se inscribió en el Reg. Com. del CBR de Santiago, a Fs. 34.465, bajo el N°17.274, del año 2.019. b) Es del caso que existiendo una inconsistencia en el extracto inscrito y la escritura otorgada, respecto del capital, se procede a rectificar de oficio por parte de la notaría, pero por lamentable omisión se realiza de manera tardía, quedando fuera de plazo legal tanto la inscripción como publicación. y c) Por escritura pública de fecha 29-09-2020, bajo el Rep. N° 11.244, otorgada ante doña Myriam Amigo Arancibia, Notario Público, Huérfanos N° 578, Santiago, de Modificación y Cesión de Acciones, cuyo extracto se inscribió en el Reg. Com. del CBR de Santiago, a Fs. 68.202, bajo el N° 32.652, del año 2.020, se retira socio y se establece forma de administración social. De esta modificación se toma nota al margen de la inscripción de Fs. 34.465 N° 17.274 del año 2.019 del Reg. Com. del CBR de Santiago. El extracto rectificatorio inscrito y publicado señala extemporáneamente que se rectifica el capital ante inconsistencia con la escritura. Que para los efectos de corregir los vicios en que se incurrió en señalar erróneamente el capital en la letra b) precedente, es necesario que la Junta de Accionistas de la sociedad se pronuncie y acuerde su saneamiento conforme a la Ley 19.499. Asimismo, para los efectos de precaver cualquier discusión acerca de la validez de la Sociedad o la de sus Estatutos, se somete a la consideración de la Junta la aprobación de la Repactación de la misma y la fijación de Texto Refundido de los Estatutos de la Sociedad. Acuerdos. La Junta, una vez oídas las explicaciones proporcionadas por los accionistas, adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos a que dio lectura el Secretario y que fueron votados y aprobados separadamente: I. Que se acuerda sanear los vicios en que se incurrió en la Constitución de la sociedad que consta en escritura pública de fecha 02-05-2019, otorgada en La Notaría de Santiago ante don Felipe Leiva Ilabaca, Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público, Amunátegui N° 73, Santiago, consistente en señalar erróneamente en el extracto inscrito y publicado, que el capital se encontraba suscrito y pagado, en circunstancias que se pacta a pagar dentro del plazo de 5 años. II. Que se acuerda Repactar la misma, fijando el siguiente TEXTO REFUNDIDO de los estatutos sociales: TITULO PRIMERO.- NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION.- Artículo Primero: Se constituye una Sociedad por Acciones con el nombre de “KGP Solutions SpA” quedando facultad a para actuar frente a terceros, empresas públicas o privadas, fiscales o semi fiscales, bancos, casas comerciales, instituciones financieras, entre otras con el nombre de fantasía “KGP Tuning & Solutions”. En silencio de lo que se indique en el estatuto social, se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas relacionadas con la materia contenida en la Ley N° 20.190 y sus modificaciones, y por lo dispuesto en la ley número en la Ley N° 18.046 y su Reglamento.- Artículo Segundo: Domicilio: El domicilio de la Sociedad es San José María Escrivá de Balaguer N° 13.105, Of.1310, Lo Barnechea, Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Artículo Tercero: Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) Mantenimiento y reparación de vehículos automotores; b) Servicio de lavado de vehículos automotores; c) Venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores; d) Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas; e) Venta de partes, piezas y accesorios para motocicletas; f) Venta de vehículos automotores y motocicletas; g) Importación de partes, piezas y accesorios para vehículos; h) Logística; i) Importación de productos de computación e instalación de esos productos; j) Asesoría y logística computacional; y k) En general todo tipo de actividades profesionales relacionadas con las materias señaladas, y las demás que los accionistas acuerden. Artículo Cuarto: Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida a contar de ésta fecha. TITULO SEGUNDO.- CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.- Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 300 acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, que representaran el 100% del capital social que se suscriben y paga de la siguiente manera: don Diego Venegas Aitken, suscribe la cantidad de 150 acciones en la suma de $1.500.000, que representan el 50% de las acciones de la sociedad; y don Felipe Ignacio Sánchez Franco, suscribe la cantidad de 150 acciones en la suma de $1.500.000, que representan el 50% de las acciones de la sociedad. En consecuencia el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. TITULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACION.- Artículo Sexto: La Administración, representación y Uso de la Razón Social, corresponderán a don Diego Venegas Aitken, y don Felipe Ignacio Sánchez Franco, quienes actúan conjuntamente anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Stgo. 19-01-2021.-