Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2020
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la realización de toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive cuotas de fondos mutuos, acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado. La sociedad podrá desarrollar su giro por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público, Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2020, repertorio número 24.070/2020, otorgada ante mí, don ANDRÉS IGNACIO LÓPEZ GONZÁLEZ y don FELIPE DAVIDSON FLORES, constituyeron una Sociedad por Acciones regida por el artículo 424 y siguientes Código de Comercio, con las siguientes estipulaciones: Nombre: DAVIDSON BATES INVERSIONES SpA, también DAVIDSON BATES SpA. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que los accionistas acuerden establecer, en el país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive cuotas de fondos mutuos, acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado. La sociedad podrá desarrollar su giro por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. Capital: $1.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 11 de Enero de 2021.