CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA BAKKER LIMITADA

RUT 6101869-7 CVE 1882982
Fecha instrumento
13 de enero de 2021
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2021
Repertorio
365-2021
Notario
GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ
Oficio
7º Notaría de Talca
Comuna
Talca

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la 7º Notaría de Talca, calle 30 Oriente Nº 1522, Local A, Talca, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 13 de Enero de 2021, ante mí, Repertorio Nº 365-2021, consta que: don Héctor Eduardo Ramírez Moya, chileno, casado con separación de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número 6.101.869-7, domiciliado en calle una y media Norte, número 4065, Villa Portones de Pichimapu, comuna de Talca, ciudad de Talca; don Álvaro Francisco Ramírez Morales, chileno, casado con separación de bienes, Constructor Civil, cédula de identidad número 12.916.980-k, domiciliado en calle cuarenta y nueve Oriente, número 2416, Villa Parque del Sol, comuna de Talca, ciudad de Talca; y don Cristián Hernán Pacheco Rojas, chileno, soltero, empresario, cedula de identidad número 17.040.007-0, domiciliado en calle nueve norte, número 3509, Parque Residencial Las Rastras, comuna de Talca, ciudad de Talca; los comparecientes mayores de edad, quienes me acreditan su identidad con las cédulas personales antes citadas, y exponen: que por el presente acto se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por el siguiente ESTATUTO y por las disposiciones de la Ley Número tres mil novecientos dieciocho de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato: PRIMERO: La sociedad se denominará CONSTRUCTORA BAKKER LIMITADA, sin perjuicio de lo cual podrá actuar ante terceros en general con el nombre de fantasía BAKKER Ltda.; la sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Talca, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La construcción, desarrollo y ejecución de toda clase de proyectos y obras de construcción, por cuenta propia o ajena; la construcción, desarrollo y ejecución de obras de ingeniería, obras de construcción, mejoras, remodelaciones, decoraciones, edificaciones y transformaciones de cualquier clase de edificación o construcción, sean bienes raíces propios o ajenos, o que se adquieran para dichos fines, y en general el desarrollo y ejecución de todos los negocios y operaciones que se estimen necesarios o relacionados para cumplimiento del objeto social mencionado; b) La construcción, instalación y mantención de obras públicas o privadas, de redes de agua potable, agua potable rural, alcantarillado, canales, tranques, redes subterráneas, gas, electricidad, ya sean propios o ajenas, por cuenta propia o de terceros; c) Dar y tomar en arrendamiento, comprar y vender todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, en especial para el desarrollo del giro social, la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, leasing y corretaje u otra forma de explotación de bienes raíces por cuenta propia o ajena, y de todo tipo de maquinarias destinadas a la ejecución o implementación de todo tipo de obras civiles e industriales por cuenta propia o ajena; d) La inspección técnica de las obras o faenas, con el fin de velar que se ejecuten conforme lo pactado, con permisos aprobados y de acuerdo a la normativa vigente; e) La comercialización y transporte de materiales de construcción, áridos y otros; f) La realización de estudios, para sí o para terceros, de proyectos de ingeniería, arquitectura, factibilidad jurídica, económica o financiera; la fabricación, extracción, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria de construcción, edificación y montaje, por cuenta propia o ajena, solo o asociado con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; g) La prestación de cualquier servicios y actividad conexa o conducente a los objetivos señalados precedentemente u otros negocios que digan relación con el objeto de la sociedad, y en general llevar a cabo por si misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios y permita un mejor aprovechamiento de la organización. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar en ellas; .- Todos los servicios y actividades mencionadas en las letras anteriores podrán ser prestados a personas naturales y jurídicas de cualquier naturaleza, por cuenta propia o por intermedio de terceros, tanto dentro del territorio nacional como en el exterior. TERCERO: La administración, representación y uso de la razón social y de la denominación de la sociedad, corresponderá a los socios Álvaro Francisco Ramírez Morales y Cristián Hernán Pacheco Rojas, quienes deberán actuar de manera conjunta, anteponiendo sus firmas. CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera y proporción: a) don Héctor Eduardo Ramírez Moya aporta la suma de cuatrocientos noventa mil pesos, equivalentes a un 49% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social; b) don Álvaro Francisco Ramírez Morales aporta la suma de diez mil pesos, equivalentes a un 1% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social; y c) don Cristián Hernán Pacheco Rojas aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a un 50% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. SÉPTIMO: La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil sesenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la sociedad con no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talca, 13 de Enero de 2021.