MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ASESORÍAS INMOBILIARIAS KOBE SpA

RUT 77223048-6 CVE 1883120
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2020
Repertorio
20375
Notario
Notario suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Daniel Orsini Yaconi representante 14121674-0
Salvador Ortúzar Guzmán representante 6447800-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, Santiago certifica que, por escritura de fecha 29 diciembre 2020, repertorio N° 20.375 ante mí “INVERSIONES FERRARA SpA”, R.U.T. N° 77.163.853-8, representada por Daniel Orsini Yaconi, C.N.I. N° 14.121.674-0, e “INVERSIONES SOMA LIMITADA” R.U.T. N° 76.257.443-8, representada por Salvador Ortúzar Guzmán, C.N.I. N° 6.447.800-1, en calidad de únicas accionistas, rectificaron y modificaron sociedad por acciones “ASESORÍAS INMOBILIARIAS KOBE SpA” inscrita a fojas 47.489 número 22.635 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020. Las accionistas acordaron: a) Rectificar el pacto social contenido en la escritura pública individualizada en el Punto Uno) de la Cláusula Primera de la escritura extractada, remplazando íntegramente el texto de su Artículo Quinto por uno del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una. Las acciones tendrán valor nominal de diez mil pesos. El capital ha quedado totalmente suscrito, enterado y pagado en la forma que se dirá en las disposiciones transitorias del estatuto social. Los aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de dos años, contados desde la fecha del aumento respectivo. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. La sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión, pero estas acciones deberán ser enajenadas dentro del plazo de tres años.”; b) Modificar el Artículo Décimo Primero y Artículo Décimo Segundo, ambos del pacto social contenido en la escritura pública individualizada en el Punto Uno) de la Cláusula Primera de la escritura extractada, sustituyendo de forma íntegra su texto, por aquellos textos señalados, respectivamente, en el Punto Uno) y en el Punto Dos), ambos de la Cláusula Tercera de la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, a 19 de Enero de 2021.