ASESORÍAS INMOBILIARIAS KOBE SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 20375
- Notario
- Notario suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Daniel Orsini Yaconi | representante | 14121674-0 | — | — | |
| Salvador Ortúzar Guzmán | representante | 6447800-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA JOSE BRAVO CRUZ, Notario suplente de don EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, Santiago certifica que, por escritura de fecha 29 diciembre 2020, repertorio N° 20.375 ante mí “INVERSIONES FERRARA SpA”, R.U.T. N° 77.163.853-8, representada por Daniel Orsini Yaconi, C.N.I. N° 14.121.674-0, e “INVERSIONES SOMA LIMITADA” R.U.T. N° 76.257.443-8, representada por Salvador Ortúzar Guzmán, C.N.I. N° 6.447.800-1, en calidad de únicas accionistas, rectificaron y modificaron sociedad por acciones “ASESORÍAS INMOBILIARIAS KOBE SpA” inscrita a fojas 47.489 número 22.635 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020. Las accionistas acordaron: a) Rectificar el pacto social contenido en la escritura pública individualizada en el Punto Uno) de la Cláusula Primera de la escritura extractada, remplazando íntegramente el texto de su Artículo Quinto por uno del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una. Las acciones tendrán valor nominal de diez mil pesos. El capital ha quedado totalmente suscrito, enterado y pagado en la forma que se dirá en las disposiciones transitorias del estatuto social. Los aumentos de capital deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de dos años, contados desde la fecha del aumento respectivo. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. La sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión, pero estas acciones deberán ser enajenadas dentro del plazo de tres años.”; b) Modificar el Artículo Décimo Primero y Artículo Décimo Segundo, ambos del pacto social contenido en la escritura pública individualizada en el Punto Uno) de la Cláusula Primera de la escritura extractada, sustituyendo de forma íntegra su texto, por aquellos textos señalados, respectivamente, en el Punto Uno) y en el Punto Dos), ambos de la Cláusula Tercera de la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, a 19 de Enero de 2021.