ABSTRAHERE SERVICIOS INTEGRALES DE SOFTWARE SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 9463/2020
- Notario
- CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMÉNEZ
- Domicilio
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALBERTO MIRANDA JIMÉNEZ, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de Diciembre de 2020, ante mí Notario Suplente don Francisco Javier Hermida Brevis, Repertorio Nº9463/2020, compareció don RICARDO ANDRÉS GUEVARA ALVEZ, chileno, soltero, abogado, C.I 16.152.905-2, domiciliado Avda. O’Higgins 650, oficina 403, Concepción, quien, debidamente facultado, reduce a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas ABSTRAHERE SERVICIOS INTEGRALES DE SOFTWARE SpA, de fecha 22 diciembre 2020, que modificó Articulo Quinto escritura constitución, suscrita con fecha 31 de diciembre 2013, numero Repertorio 7.293, ante Notario Concepción don Juan Pablo Espinoza Schiappacasse, inscrita Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Concepción a fojas 86 vta., numero 79, de 2014; modificada por escritura pública 15 abril 2015, suscrita ante Notario Concepción Juan Espinoza Bancalari, Nº Repertorio 1.779, inscrita Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces Concepción, fojas 1.061 vta, Nº 845, año 2015. En virtud de los acuerdos adoptados por la Junta de Accionistas el Articulo Quinto queda del siguiente tenor: “Articulo Quinto: Capital: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, divididos en cinco mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, que se suscribe y paga en la forma que se establece en el articulo segundo transitorio de estos Estatutos. Las acciones serán nominativas y su suscripción, así como el precio de colocación de casa una de ellas y la forma de pago de la suscripción, deberán constar por escrito. El Registro de Accionistas será llevado en la forma que autoriza el articulo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. Se establece que las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir laminas físicas de dichos títulos. Sólo se tendrá como accionista de la sociedad a quienes aparezcan inscritos como tales en el respectivo Registro de Accionistas de la sociedad.- El titular de una o mas acciones deberá ser una sola persona, ya sea natural o jurídica. En consecuencia, no se aceptará comunidad sobre acciones, salvo las que se originen por la sucesión por causa de muerte o liquidación de sociedad conyugal. En estos casos, los miembros de la comunidad a cuyos nombres se inscriban las respectivas acciones deberán designar un mandatario común para que intervenga en todos los actos societarios. La omisión de la designación impedirá el ejercicio de los derechos que la ley, el reglamento y los presentes estatutos confieren a los accionistas. A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y estará obligada a inscribir, sin mas tramite, los traspasos que se le presenten siempre que éstos se ajusten a las formalidades mínimas que prescribe el Reglamento y a las siguientes disposiciones de estos Estatutos. En los traspasos de acciones deberá constar la declaración del cesionario en el sentido de que conoce la normativa legal que regula este tipo social, el estatuto social y la protección que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas.- La transferencia de acciones entre los socios accionistas podrá efectuarse libremente.- Ningún accionista de la sociedad podrá, por si como persona natural o como integrante socio o accionista de una persona jurídica, o por interpósita persona, competir en el giro social de esta sociedad o en sus negocios, ni podrá ser accionista de alguna sociedad competidora. La infracción de esta prohibición hará incurrir al responsable en indemnización de perjuicios. Además cesará en el desempeño de cualquier cargo o empleo social, aun de aquellos cuya designación corresponda a la Junta de Accionistas. El pago el precio de uno o mas acciones suscritas se hará en el plazo de tres años contados desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de Aumento de capital en su caso. Si al termino del plazo no se pagare las acciones suscritas, el capital social quedara reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones suscritas, pero cuyo valor no se encuentre íntegramente pagado, gozaran de todos los derechos que como accionistas les corresponde, sin perjuicio de lo establecido en cuanto al plazo máximo para suscribir y pagar las mismas. Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. La sociedad queda autorizada para adquirir acciones de su propia emisión, las que deberán enajenarse dentro del plazo de tres años. Si las acciones no se enajenaron dentro del plazo establecido el capital quedará reducido de pleno derecho y las acciones se eliminarán del registro.” Demás estipulaciones en escritura extractada.- CONCEPCIÓN, 19 de Enero de 2021.