Rencoret y Latorre Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2021
- Notario
- Luis Enrique Tavolari Oliveros
- Oficio
- 22º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público Titular de la 22º Notaría de Santiago, calle Don Carlos 2889, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mí el día 15 de enero 2021, los señores José Pablo Rencoret Valdés y Bernardo José Latorre Selvat, ambos Avenida Presidente Kennedy 5488, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron, como únicos socios, la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Rencoret y Latorre Abogados Limitada”, pudiendo funcionar, inclusive ante bancos bajo el nombre de “RL Abogados Ltda.”, cuyo objeto es la prestación de servicios y/o la ejecución de asesorías y consultorías profesionales en el ámbito jurídico, de toda clase, especialmente en materias civiles, penales, comerciales, tributarias, económicas, laborales, judiciales de toda clase, y cualquiera otra actividad o servicio profesional relacionado con los objetos antes enumerados que los socios acuerden. El capital social es de $1.000.000.-, que los socios aportan y enteran al contado y en dinero efectivo de la siguiente manera: a) don José Pablo Rencoret Valdés aporta la suma de $500.000, que representa un 50% de los derechos sociales; y b) don Bernardo José Latorre Selvat aporta la suma de $500.000 de pesos que representan un 50% de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. El uso razón social, la administración y representación legal de la sociedad corresponderán a ambos socios actuando de manera conjunta. El plazo de la sociedad es de 10 años a contar de la fecha de la escritura de constitución; sin embargo, a su vencimiento se entenderá renovado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término al expirar el período que se encontrare vigente, mediante declaración en tal sentido hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba producirse su terminación. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de enero de 2021. Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público.