Prestaciones Médicas L & R Limitada
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2020
- Repertorio
- 24017
- Notario
- MARIA DEL PILAR GUTIERREZ RIVERA
- Oficio
- 18° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: UNO) Realización de toda clase de actividades relacionadas con el giro de servicios médicos y sanitarios, y la prestación o asesorías profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de lo mencionado, tanto en forma directa o a través de convenios sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Instituto de Salud Profesional, Ministerio de Salud, Corporación de Fomento de la Producción, servicios de bienestar o de organismos del sector público, privado o municipal; y toda otra actividad conexa o relacionada con las anteriores que los accionistas acuerden, que exista actualmente o en el futuro; DOS) Inversión y participación, en todas sus formas en toda clase de sociedades; TRES) Evaluaciones de salud, gestión educacional de salud y materias relacionadas; CUATRO) Consultoría médica y otros servicios médicos; CINCO) La importación y exportación de cualquier clase de insumos médicos y artículos para la salud; SEIS) Formar parte o tomar participación en otras sociedades existentes o que se constituyan en el futuro; SIETE) En general el ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas; y OCHO) Demás actividades que los accionistas acuerden.- Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio o meramente civiles y actividades que se relacionen con éste, especialmente los que tiendan a su financiamiento, y en particular lo referente o relacionado con la publicidad y promoción del servicio ofrecido. Para esto podrá actuar directamente o asociada con terceros.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA DEL PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°669, Piso 8, comuna y ciudad de Santiago, certifico; Por escritura pública otorgada con Fecha 29 de Diciembre de 2020 Repertorio 24.017, ante mí, Andrés Renato Lanas Volz, cédula de identidad 12.456.535-9 y María Luisa Rojas Cruz, cédula de identidad 10.328.410-4, ambos domiciliados en calle Camino El Atajo 1890, Las Condes, Santiago, acordaron transformar la sociedad de responsabilidad limitada denominada "Prestaciones Médicas L & R Limitada", inscrita a fojas 57143 número 39562 del año 2008 en el Registro de Comercio de Santiago, a una del tipo social sociedad por acciones, cuyo extracto es el siguiente: Nombre: “Prestaciones Médicas L y R SpA”.- Accionistas constituyentes: Andrés Renato Lanas Volz y María Luisa Rojas Cruz.- Objeto: El objeto de la sociedad será: UNO) Realización de toda clase de actividades relacionadas con el giro de servicios médicos y sanitarios, y la prestación o asesorías profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de lo mencionado, tanto en forma directa o a través de convenios sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Instituto de Salud Profesional, Ministerio de Salud, Corporación de Fomento de la Producción, servicios de bienestar o de organismos del sector público, privado o municipal; y toda otra actividad conexa o relacionada con las anteriores que los accionistas acuerden, que exista actualmente o en el futuro; DOS) Inversión y participación, en todas sus formas en toda clase de sociedades; TRES) Evaluaciones de salud, gestión educacional de salud y materias relacionadas; CUATRO) Consultoría médica y otros servicios médicos; CINCO) La importación y exportación de cualquier clase de insumos médicos y artículos para la salud; SEIS) Formar parte o tomar participación en otras sociedades existentes o que se constituyan en el futuro; SIETE) En general el ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas; y OCHO) Demás actividades que los accionistas acuerden.- Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá ejecutar toda clase de actos de comercio o meramente civiles y actividades que se relacionen con éste, especialmente los que tiendan a su financiamiento, y en particular lo referente o relacionado con la publicidad y promoción del servicio ofrecido. Para esto podrá actuar directamente o asociada con terceros. - Capital: La suma de $1.000.000 totalmente suscrito y pagado en la forma indicada en la escritura. - Demás cláusulas constan en escritura que extracto. Santiago, 05 de enero de 2021. Notario Público Titular. -