MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

OBRAS CIVILES, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PARRA Y TORO LIMITADA

RUT 77209697-6 CVE 1882380
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de enero de 2021

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2021
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público de Concepción, con oficio en O’Higgins 528, Concepción, certifica: Por escritura pública de 12 de enero de 2021, Rep. N°146, ante mí, doña Ignacia Valentina Parra Salazar, chilena, periodista, soltera, cédula nacional de identidad N° 16.765.665-K, don Alejandro José Toro Figueroa, chileno, factor de comercio, divorciado, cédula nacional de identidad N° 12.181.942-2, ambos domiciliados en camino El Venado N° 715, comuna San Pedro de la Paz; y don Ulises Edmundo Barrientos Contreras, chileno, ingeniero civil, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, cédula nacional de identidad N° 11.898.087-5, domiciliado en calle 1, N° 112, Población La Araucana, Valle Nonguén, comuna de Concepción; acordaron modificar la sociedad “OBRAS CIVILES, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PARRA Y TORO LIMITADA” RUT 77.209.697-6, constituida el 2 de septiembre de 2019, inscrita a Fs. 2354 vta, N° 1658, del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción.- Capital: $1.000.000.- Modificaciones: Uno) El socio don Alejandro José Toro Figueroa vende, cede y transfiere la mitad de sus derechos sociales, correspondientes a 40% de los derechos sociales totales de la sociedad, a don Ulises Edmundo Barrientos Contreras, en la suma de $400.000, pagados al contado en dinero efectivo a la vendedora. En consecuencia quedan como socios de la sociedad doña Ignacia Valentina Parra Salazar con un 20% del total de los derechos sociales, don Alejandro José Toro Figueroa con un 40% de los derechos sociales, y don Ulises Edmundo Barrientos Contreras con un 40% de los derechos sociales.- Dos) Se modifica la cláusula décimo primera del pacto social por la siguiente “la administración, uso de la razón social y representación de la sociedad le corresponderá a don Alejandro José Toro Figueroa, quien podrá actuar conjuntamente, e indistintamente, con uno cualquiera de los otros dos socios, sea la socia doña Ignacia Valentina Parra Salazar, o el socio don Ulises Edmundo Barrientos Contreras, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos conforme a las facultades señaladas en el pacto social, las que se entienden expresamente reproducidas en este acto”.- Tres) Se incorpora y agrega como cláusula décimo sexta del pacto social la siguiente ““Se establece expresamente que los socios limitan su responsabilidad, en esta sociedad, conforme al monto de sus aportes”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 18 de enero de 2021.-