MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Inversiones Panquehue S.A.

RUT 99537440-4 CVE 1882356
Capital
$314.955.367 CLP
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2020
Comuna
Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN

Sociedad

Capital
$314.955.367 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada, ante el titular, con fecha 14 de diciembre de 2020, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Panquehue S.A., inscrita a fojas 29960 Nº22530 del año 2003, del Registro Comercio de Santiago, celebrada con la misma fecha, en la cual se acordó aumentar el capital social de la Sociedad desde la cantidad de $314.955.367, dividido en 6.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la cantidad de $314.958.367, esto es en la cantidad de $3.000, mediante la emisión de 3 nuevas acciones de pago, a razón de $1.000 por acción, todas ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el mismo acto de la Junta. Como consecuencia de lo anterior se acordó reemplazar el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, relativo al capital social, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de trescientos catorce millones novecientos cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y siete pesos, dividido en seis mil tres acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, y se suscriben y pagan en la forma que establece el artículo primero transitorio. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.”; y se sustituyó texto del artículo primero transitorio de los estatutos sociales, que no se extracta por no ser materia de éste. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de enero de 2021.