MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES INTERNACIONALES DOS SpA

RUT 77679150-4 CVE 1882523
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2020
Notaría
Santiago Valeria Ronchera Flores

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2020
Notario
GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
Oficio
titular de la 10º Notaria de Santiago Valeria Ronchera Flores
Comuna
Santiago Valeria Ronchera Flores

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público Suplente de la titular de la 10º Notaria de Santiago Valeria Ronchera Flores, Agustinas 1235, segundo piso, Certifico que por escritura pública de 21/12/2020, otorgada ante mi, JUAN GERARDO ARTEAGA CERDA, con domicilio en Camino Nuevo Horizonte 1905, Paine, Región Metropolitana, de paso en ésta comuna; MARÍA CAROLINA ARTEAGA CERDA, con domicilio en La Fuente 1359, casa 6, Las Condes, Región Metropolitana; JOSÉ LUIS ARTEAGA CERDA, con domicilio en Camino Los Trapenses 4900, casa 20, Lo Barnechea, Región Metropolitana; LUIS FELIPE ARTEAGA CERDA, con domicilio en El Litre 1200, departamento 81, Vitacura, Región Metropolitana; DIVERSUR SpA, y CONSTRUCCIONES, MOVIMIENTOS DE TIERRA Y ATRACCIONES COMTERRA S.A., ambas domiciliadas en Manuel Rodríguez Sur 713, Santiago, Región Metropolitana, conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, sin celebración de una junta de accionistas, únicos y actuales accionistas, modificaron INVERSIONES INTERNACIONALES DOS SpA, inscrita a fojas 30.574, N° 24.918, del Registro de Comercio de Santiago del año 2001, en los siguientes términos: 1) Previo a la disminución de capital, la totalidad de los accionistas acordaron reemplazar el artículo quinto, relativo al capital de la sociedad, y el artículo primero transitorio de sus estatutos sociales, con el objeto de expresar el capital social en dólares de los Estados Unidos de América. En consecuencia, se modifica el capital social ascendente a la suma de tres mil seiscientos cincuenta y tres millones seiscientos sesenta y tres mil ciento veinticinco pesos, el cual, una vez aplicada la tasa de cambio respectiva, equivale a la cantidad de cinco millones quinientos diecisiete mil setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América. De esta forma, los accionistas acuerdan reemplazar los artículos quinto y primero transitorio por los siguientes, respectivamente: “QUINTO: El capital de la sociedad es de cinco millones quinientos diecisiete mil setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América, dividido en tres millones seiscientas cincuenta y cinco mil seiscientas treinta acciones de pago, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio. La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de los títulos, a menos que así lo requiera un accionista. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo o en otros bienes. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Podrá haber aumentos de capital dispuestos por el Administrador en conformidad con la facultad concedida por el inciso segundo del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, facultad que será ejercida por la administración de la sociedad y en los términos señalados por dicho artículo. Las opciones para suscribir las acciones de aumento de capital de la Sociedad deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la Sociedad. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Este derecho de preferencia deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de treinta días contados desde que se notifique la opción en la forma y condiciones mediante comunicación escrita entregada personalmente a cada accionista o por carta certificada enviada al domicilio informado en el Registro de Accionistas. Las acciones cuyo valor no se encuentra totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en la proporción a la parte pagada.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad de cinco millones quinientos diecisiete mil setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América, dividido en tres millones seiscientas cincuenta y cinco mil seiscientas treinta acciones de pago, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: i) don Juan Gerardo Arteaga Cerda ha suscrito y pagado quinientas acciones; ii) doña María Carolina Arteaga Cerda ha suscrito y pagado quinientas acciones; iii) don José Luis Arteaga Cerda ha suscrito y pagado quinientas acciones; iv) don Luis Felipe Arteaga Cerda ha suscrito y pagado quinientas acciones; v) Diversur SpA, ha suscrito y pagado doscientas mil acciones; y vi) Construcciones, Movimientos de Tierra y Atracciones Comterra S.A., ha suscrito y pagado tres millones cuatrocientas cincuenta y tres mil seiscientas treinta acciones.”. 2) Se reemplazó el artículo cuarto del estatuto social por el siguiente: “CUARTO: La duración de la sociedad será indefinida. No obstante lo anterior, bastará que más del cincuenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto acuerde en cualquier momento poner término a la sociedad, debiendo declarar su voluntad por medio de una escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos sesenta días de anticipación al término efectivo de la misma. No será necesario celebrar una junta de accionistas para los efectos de este artículo, bastando la suscripción de la escritura pública y la anotación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio en los términos antes indicados.”. 3) Habiéndose efectuado las modificaciones antes indicadas, se acordó disminuir el capital social de cinco millones quinientos diecisiete mil setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América a la suma de tres millones quinientos diecisiete mil setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América. Se reemplaza por lo tanto el artículo quinto permanente y primero transitorio de los estatutos sociales, quedando como siguen, respectivamente: “QUINTO: El capital de la sociedad es de tres millones quinientos diecisiete mil setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América, dividido en tres millones seiscientas cincuenta y cinco mil seiscientas treinta acciones de pago, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Dicho capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de los títulos, a menos que así lo requiera un accionista. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo o en otros bienes. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Podrá haber aumentos de capital dispuestos por el Administrador en conformidad con la facultad concedida por el inciso segundo del artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, facultad que será ejercida por la administración de la sociedad y en los términos señalados por dicho artículo. Las opciones para suscribir las acciones de aumento de capital de la Sociedad deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean. En la misma proporción serán distribuidas las acciones liberadas emitidas por la Sociedad. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Este derecho de preferencia deberá ejercerse o transferirse dentro del plazo de treinta días contados desde que se notifique la opción en la forma y condiciones mediante comunicación escrita entregada personalmente a cada accionista o por carta certificada enviada al domicilio informado en el Registro de Accionistas. Las acciones cuyo valor no se encuentra totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en la proporción a la parte pagada.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de INVERSIONES INTERNACIONALES DOS SpA es de tres millones quinientos diecisiete mil setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América, dividido en tres millones seiscientas cincuenta y cinco mil seiscientas treinta acciones de pago, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: i) don Juan Gerardo Arteaga Cerda ha suscrito y pagado quinientas acciones; ii) doña María Carolina Arteaga Cerda ha suscrito y pagado quinientas acciones; iii) don José Luis Arteaga Cerda ha suscrito y pagado quinientas acciones; iv) don Luis Felipe Arteaga Cerda ha suscrito y pagado quinientas acciones; v) Diversur SpA, ha suscrito y pagado doscientas mil acciones; y vi) Construcciones, Movimientos de Tierra y Atracciones Comterra S.A., ha suscrito y pagado tres millones cuatrocientas cincuenta y tres mil seiscientas treinta acciones.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2021.