CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LOS SILOS SpA

CVE 1882069
Capital
$1.000.000 CLP
Notaría
Limache

Instrumento

Notario
JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE
Oficio
Segunda Notaría de Limache
Comuna
Limache

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Limache, con asiento en la comuna de Olmué, con oficio en Avenida Arturo Prat N°4900, oficina B, Olmué, certifico: Que por Escritura Pública de fecha doce en enero de dos mil veintiuno ante mí, don KONRAD ZILLER BUSTAMANTE, en representación, de sociedad ABDERA CONSULTORES E INVERSIONES S.A y don EDUARDO IGNACIO GARRIDO SAAVEDRA, en representación de sociedad GB CONSULTORIA Y GESTION SpA, constituyeron Sociedad por Acciones, cuyo nombre es ““INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LOS SILOS SpA” pudiendo utilizar para fines comerciales, de propaganda y contratación, la sigla “LOS SILOS SpA”. El objeto de la sociedad es Uno.- La ejecución de trabajos, obras o servicios vinculados, directa o indirectamente a la construcción, movimiento de tierras y a cualquier clase de obras de Ingeniería y Arquitectura, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista. Dos.- Ejecutar en bienes raíces, por cuenta propia o de terceros, toda clase de mejoras, remodelaciones, edificaciones, transformaciones y construcciones en general. Tres.- La adquisición, enajenación, compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. Cuatro.- El desarrollo de todo tipo de actividades inmobiliarias, sin limitación alguna, pudiendo al efecto, adquirir, enajenar, permutar, arrendar, edificar y administrar por cuenta propia o ajena todo tipo de bienes raíces, rústicos o urbanos, y construir en ellos por cuenta propia o ajena, y explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma. Cinco. - La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza y giro. Seis.- Gestionar, desarrollar, crear, financiar, promover, proyectar, promover y administrar toda clase de negocios afines o útiles para la realización del objeto social y en general, todo acto, contrato o negocio lícito que acordaren los socios. En general, realizar cualquier actividad o negocio que tienda al cumplimiento del objeto social enunciado. .El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en dos mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas a razón de mil acciones por cada accionista con $500.000 cada una de ellas al contado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Olmué, 18 de enero de dos mil veintiuno.