CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA EL BOLDO LIMITADA

RUT 6101869-7 CVE 1882219
Fecha instrumento
13 de enero de 2021
Notaría
Talca

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2021
Repertorio
364-2021
Notario
GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ
Oficio
7º Notaría de Talca
Comuna
Talca

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GABRIEL MARCELO GUERRERO GONZÁLEZ, abogado, Notario Público Titular de la 7º Notaría de Talca, calle 30 Oriente Nº 1522, Local A, Talca, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 13 de Enero de 2021, ante mí, Repertorio Nº 364-2021, consta que: don Héctor Eduardo Ramírez Moya, chileno, casado con separación de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número 6.101.869-7, domiciliado en calle una y media Norte, número 4065, Villa Portones de Pichimapu, comuna de Talca, ciudad de Talca; don Álvaro Francisco Ramírez Morales, chileno, casado con separación de bienes, Constructor Civil, cédula de identidad número 12.916.980-k, domiciliado en calle cuarenta y nueve Oriente, número 2416, Villa Parque del Sol, comuna de Talca, ciudad de Talca; y don Cristián Hernán Pacheco Rojas, chileno, soltero, empresario, cedula de identidad número 17.040.007-0, domiciliado en calle nueve norte, número 3509, Parque Residencial Las Rastras, comuna de Talca, ciudad de Talca; los comparecientes mayores de edad, quienes me acreditan su identidad con las cédulas personales antes citadas y exponen: que por el presente acto se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por el siguiente ESTATUTO y por las disposiciones de la Ley Número tres mil novecientos dieciocho de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato: PRIMERO: La sociedad se denominará INMOBILIARIA EL BOLDO LIMITADA, sin perjuicio de lo cual podrá actuar ante terceros en general con el nombre de fantasía EL BOLDO Ltda.; la sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Talca, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo de actividades inmobiliarias, mediante la intermediación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, rústicos o urbanos, edificados o no, destinados a la vivienda, comercio, industria o agricultura, y en general, se dedicará a realizar toda negociación, gestión o actividad relacionada, directa o indirectamente con la compra, venta, comercialización o arriendo de inmuebles, propios o ajenos, su explotación o el desarrollo de proyectos a nivel intelectual o material, para la ejecución de obras o actividades en los referidos inmuebles, edificios y obras civiles. Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito, y en general realizar cualquier acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista a toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones. b) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de arquitectura, ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras industriales y civiles, tales como, casas, edificios, caminos, puentes, túneles, pavimentos, etc.; y el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la realización y ejecución de loteos, subdivisiones, la construcción y urbanización de bienes raíces en general por cuenta propia o ajena; c) Prestar toda clase de servicios o asesorías, ejecutar o contratar trabajos relacionados con el giro inmobiliario, pudiendo desarrollar directamente, a través de terceros o por cuenta ajena, cualquier clase de actividad en los inmuebles vinculados directa o indirectamente a su giro principal, pudiendo comprar, vender, distribuir, ejercer el comercio de toda clase de bienes, mercaderías y servicios.- g) La prestación de cualquier servicios y actividad conexa o conducente a los objetivos señalados precedentemente u otros negocios que digan relación con el objeto de la sociedad, y en general llevar a cabo por si misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios y permita un mejor aprovechamiento de la organización.- Todos los servicios y actividades mencionadas en las letras anteriores podrán ser prestados a personas naturales y jurídicas de cualquier naturaleza, por cuenta propia o por intermedio de terceros, tanto dentro del territorio nacional como en el exterior. TERCERO: La administración, representación y uso de la razón social y de la denominación de la sociedad, corresponderá a los socios Álvaro Francisco Ramírez Morales y Cristián Hernán Pacheco Rojas, quienes deberán actuar de manera conjunta, anteponiendo sus firmas. CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera y proporción: a) don Héctor Eduardo Ramírez Moya aporta la suma de cuatrocientos noventa mil pesos, equivalentes a un 49% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social; b) don Álvaro Francisco Ramírez Morales aporta la suma de diez mil pesos, equivalentes a un 1% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social; y c) don Cristián Hernán Pacheco Rojas aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a un 50% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. SÉPTIMO: La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil sesenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la sociedad con no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Talca, 13 de Enero de 2021.